REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de octubre de 2008
198º y 149º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.240
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): FERMIN ANTONIO HERNANDEZ

En relación a la solicitud de fecha 31 de julio del año 2008, suscrita por el ciudadano FERMIN ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.241.227, de este domicilio, donde solicita sea declarado como ”ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la de-cujus CARMEN AMALIA MATUTE TORTOLERO, quien falleció ab-intestato, el día 01 de mayo del año 2008. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano FERMIN ANTONIO HERNANDEZ, antes identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la difunta CARMEN AMALIA MATUTE TORTOLERO, quien falleció ab-intestato, el día 01 de mayo del año 2008, según acta N°. 19, Tomo II. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,