REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.321.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): LEIDY MARILIN FIGUEREDO APARICIO


En relación a la solicitud presentada en fecha 01 de Octubre del año 2008, por la ciudadana LEIDY MARILIN FIGUEREDO APARICIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.079.057 y de este domicilio y asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.558.647 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.703 y de este domicilio, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” conjuntamente con los ciudadanos ALBERTH ANTONIO CAMPOS FIGUEREDO y FRANCIS GREGORIA CAMPOS FIGUEREDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.891.222 y V-14.252.861 respectivamente y ambos de este domicilio del de-cujus FRANCISCO ANTONIO CAMPOS PÉREZ, quien era Venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.377.969 y quien falleció ab-intestato, el día 28 de Agosto del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos LEIDY MARILIN FIGUEREDO APARICIO en su condición de CÓNYUGE y a ALBERTH ANTONIO CAMPOS FIGUEREDO y FRANCIS GREGORIA CAMPOS FIGUEREDO en sus caracteres de HIJOS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto FRANCISCO ANTONIO CAMPOS PÉREZ, quien falleció ab-intestato, el día 28 de Agosto del año 2006 según consta de Acta de Defunción que corre inserta en el folio (05) de la presente solicitud y signada con el N° 94, Tomo V, Año 2006 y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 26 de Septiembre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
SARP/begoña.-
Solicitud. Nº 25.321