REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.386
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DIGNA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.364.080.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.102.
198º y 149º
Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 07 de Diciembre 2005, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, en donde alega la ciudadana DIGNA ROSA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.364.080, debidamente asistida por el Abogado VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.102, de este domicilio; alega la solicitante que nació en fecha 06 de Marzo de 1.970, a las Dos de la tarde (02:00 p.m.), por ante la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, según Certificado de datos de nacimiento expedida por INSALUD, debido a su dejadez pasaron los años alcanzó la mayoría de edad sin ser debidamente registrada por ante el Registro Civil correspondiente, es por lo que solicita la inserción de su partida de nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa y Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículo 462 y 501, del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 4, corre inserta Tarjeta de Presentación del Niño, marcada “A”, expedida por el Hospital Central de Valencia.
Al folio 5, corre inserta Certificado de Datos de Nacimientos expedida por INSALUD, Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera.
Al folio 6, corre inserta copia simple constancia de la Oficina de Dirección de Dactiloscopia.
Al folio 8 y siguientes, corren insertas constancias de revisión de los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos tanto de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, como de las Parroquias Santa Rosa y Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde consta que no aparece el acta de Nacimiento de la solicitante.
Al folio 14, riela auto de admisión, se emplazó a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación del Cartel respectivo y se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas.
Al folio 17, consta oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería donde informa que no parece registrada la solicitante. Al folio 24, consta la consignación del Cartel respectivo. Al folio 26, consta la notificación de la Fiscal. Al folio 28, riela escrito de ratificando las pruebas de la solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, en relación a la certificación de la revisión practicada a los libros del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia estado Carabobo y del Registro Principal del mismo estado, con lo que demuestra que no se encuentra inserta la partida de nacimiento de la solicitante, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DIGNA ROSA PEREZ. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.
Publíquese, cópiese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2008.



Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Doce y Cuarenta de la tarde (12:40 p.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 1489 y 1490, respectivamente.-



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA







Exp. 20.386.-
ICCU/ANR/Aideé