REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MATA VALLEE, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº 4.457.300
APODERADO
JUDICIAL: ABG. ROGER MORILLO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.536
PARTE
DEMANDADA: Firma Mercantil AGROPECUARIA DALBALM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nº 23, tomo 39-A y de este domicilio el la persona de Gerente General el ciudadano JOSE ALEJANDRO MORALES MILLAN venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº 4.872.306.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).

EXPEDIENTE: 22.854.-

Sustanciada como fue la presenta causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado por el abogado ROGER MORILLO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.536, y de este domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de endosatario por procuración del ciudadano JOSE ANTONIO MATA VALLEE, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº 4.457.300 y de este domicilio, interpuso la demanda COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), contra la Firma Mercantil AGROPECUARIA DALBALM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nº 23, tomo 39-A y de este domicilio en la persona del Gerente General el ciudadano JOSE ALEJANDRO MORALES MILLAN venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº 4.872.306 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 10 de junio de 2008, se libraron compulsas. Se ordeno abrir Cuaderno de Medida.
En fecha 19 de junio de 2008, el abogado ROGER MORILLO LIZARDO, mediante diligencia solicita resguardo de las letras de cambio en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 25 de julio del 2008, el alguacil del Tribunal el ciudadano JOSE GERMAN GONZALEZ, consigna compulsa librada al co-demandado JOSE ALEJANDRO MORALES MILLAN.
En fecha 23 de julio de 2008, comparece el abogado ROGER MORILLO LIZARDO, solicita cómputo de los días de despacho trascurridos desde el día 25 de junio de 2008, exclusive, fecha esta donde consta en el expediente la citación personal hecha a la parte intimada.
En fecha 25 de julio del 2008, por auto de este Tribunal se ordeno el desglose y resguardo de las letras de cambio.
En fecha 22 de septiembre de 2008, por auto del Tribunal se acuerda realizar el computo de secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 25 de junio exclusive hasta el día 11 de julio de 2008 inclusive de la siguiente forma: JUNIO: Jueves 26, Lunes 30 y JULIO: Martes 01, Miércoles 02, Viernes 04, Lunes 07, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10 y Viernes 11: esto es DIEZ (10) días de despacho, sin que los demandados hayan formulado oposición al decreto intimatorio, es en estricta aplicación a lo establecido en el articulo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto intimación de fecha 10 de junio de 2008, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades:
1. la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 300.000,00), monto de las obligaciones contenidas en las letras de cambio.
2. La Cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 75.000,00) por concepto de costas judiciales, incluidos este la suma los honorarios profesionales de abogados, calculados de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la suma de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 69.000,00).
Lo que da un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bsf. 444.000,00).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.)

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA



Exp. 22.854.-