JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Octubre de 2.008
198º y 149º
Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos YOHANY LONDOÑO LOPEZ y YULEIMA PASTORA MORILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.219.914 y V-17.019.560 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.283, de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. Igualmente se acuerda expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO.
LA JUEZ TITULAR,
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. ABG. ALBA NARVAEZ RIERA,
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.
LA SECRETARIA,
ICCU/hilmar.
EXP: N° 22.964
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