REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Octubre de 2.008
197º y 149º
Visto el contenido de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), presentada por el intentado por el abogado FRANCISCO AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 27.130 y 61.489 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FREDDY PADRON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.072.981 y de este domicilio, contra el ciudadano OSWALDO LLOBET, mayor de edad y de este domicilio; el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante acompaño junto al escrito libelar copia simple de la letras de cambio a que hace mención, puesto que al no existir el original del titulo valor en que se fundamenta dicha pretensión, el Juzgado no podrá pronunciarse. En consecuencia, es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el abogado FRANCISCO AVENDAÑO, antes identificadas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.




Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular

Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
ICCU/hilmar.
Exp. No. 23.204