REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Octubre de 2008
198° y 149°
Vista la demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), interpuesta por los abogados DONATO PINTO LAMANNA, DONATO PINTO MALDONADO Y MANUEL BELLERA CAMPI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.606, 49.010 y 10.902, respectivamente; en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA VAKERA, C.A, ; este tribunal observa que la parte demandante no acompaño con su escrito libelar los instrumentos fundamentales de la presente acción , es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo que dispone el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda intentada por los abogados antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
Exp. N° 22.947
ICCU/dpp.-