JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de octubre de 2.008
198° y 149°
En fecha 21 de Mayo de 2.008, la ciudadana ANA MARIA PALENCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.132.909, asistida por el abogado MIGUEL PEREZ REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.950; interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TULA COLOR, C.A., antes LA TIENDA DEL PINTOR EL LIMON C.A., sociedad domiciliada en Maracay, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 28, Tomo 856-A. Representada por la ciudadana GERTRUDIS MERCEDES MEZA.
En fecha 22 de mayo de 2.008, se le dio entrada.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:
1. Que se trata de una demanda por COBRO DE BOLIVARES, derivados de unas letras de cambio
2. Que en la sociedad Mercantil antes descrita tiene su domicilio en Maracay Estado Aragua.
3. Que estiman la demanda por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.F. 26.182,00) por concepto de intereses moratorio calculados a la tasa del 5% anual y calculados desde el día 01-04-2007 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.
4. Se observa en el escrito libelar, que la parte actora indico “…que en materia mercantil se establece tres opciones a elegir para el actor, salvo el predeterminado en el contrato, el primero donde se celebro el contrato mercantil, el segundo el deudor del contrato mercantil y el tercero del acreedor del contrato mercantil, y eligió este último solicito., si bien es cierto, esto lo indica el Código Civil, pero el Procedimiento por intimación es un juicio especial que se rige por el Código Procedimiento de Civil en su artículo 640, y en cuando al domicilio del intimado esta Juzgado acoge el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “…Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor a la según las normas ordinarias de la competencia salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…”
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los (23) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano,
Juez Titular.
Abg. Alba Narváez Riera,
Secretaria
En la misma fecha se remitió constante de veintinueve (29) folios útiles, mediante oficio Nº .-
Abg. Alba Narváez Riera,
Secretaria
ICCU/yenika
Exp. N° 22.832.-
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