REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 23.209

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: YASMIN DE LOS ANGELES JIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.344.918 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE ADDA MARLENE CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.249

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YASMIN DE LOS ANGELES JIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.344.918, asistido por la abogada ADDA MARLENE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.583.955, en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que la Partida de Nacimiento de su hija, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, bajo el Nº 2.309, Folio Nº 267 Fte, Tomo IV, Año 1.991.
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.209, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que la partida de nacimiento de su hija, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente el Número de su Cédula, el cual aparece como “…11.334.918…” siendo lo correcto “...11.344.918…” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Original del poder otorgado a su apoderado B ) Copias Simple de su cédula de Identidad C) Copia Simple del Acta de Nacimiento de su Hija. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del

error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a los Jefes de las Oficinas del Registro Civil de la Alcaldía Los Guayos del Municipio Los Guayos, y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…11.334.918…” debe decir “ … 11.344.918…” que es lo
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros._____ y ________, respectivamente.-


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