REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de octubre de 2.008
198º y 149º

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar quien decide que en fecha 17 de Diciembre de 2.007, este Tribunal se pronuncio de los escritos de pruebas promovido por las partes.
En fecha 27 de marzo del 2008, FREDDY ENRIQUE SEVILLA PERALTA, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, solicita corregir error involuntario donde al admitir las pruebas se habla de Daños Morales y no Abandono del Hogar.
En fecha 30 de junio de 2008, por auto del tribunal se fijo lapso para la comparecencia de los testigos ANA VASQUEZ y HAIDY VASQUEZ, ya que se omitió fijar dicho lapso de comparecencia.
De las actuaciones realizadas este Tribunal pudo constatar que por error involuntario se acuerda reponer la presente causa al estado de admitir las pruebas promovidas por las partes, en consecuencia quedan nulas todas las actuaciones subsiguientes a la admisión de fecha 17 de diciembre de 2007. Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR LAS PRUEBAS EN LA PRESENTE CAUSA. Dicho lapso empezara a correr el 3er día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes. Librese boleta.




Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular

Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria,
ICCU/yenika.
Exp. 19.681.