REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 18.415
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: SANTA GABINA VELASQUEZ Y JORGE JULIO VELEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.593.695 Y V-16.283.143, respectivamente, de este domicilio.
Por cuanto fui designada como Juez titular de este Juzgado en fecha 20 de junio del presente año; ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, después del examen del expediente se determinó que debía sentenciársele de inmediato, por lo que se hará en los siguientes términos:
En fecha 20 de Agosto de 2003, los ciudadanos: SANTA GABINA VELASQUEZ Y JORGE JULIO VELEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.593.695 Y V-16.283.143, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 16.242 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2003 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 21 de Octubre de 2.008, comparecieron los ciudadanos SANTA GABINA VELASQUEZ Y JORGE JULIO VELEZ MILLAN, debidamente asistidos por la Abogada ERIKA VELASCO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.932, expusieron que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitaron la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: SANTA GABINA VELASQUEZ Y JORGE JULIO VELEZ MILLAN, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, en fecha 30 de Enero de 2.002.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Ocho y Cuarenta de la mañana (8:40 a.m.).-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp.18.415.-
ICCU/zz
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