JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de octubre de 2008
198° y 149°
Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda se abre el presente cuaderno de medidas y visto el pedimento realizado en el escrito libelar por la abogada ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.519, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ASUNDINA OSTROWSKI DE GREGORINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.866.630; donde solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; el tribunal observa que para decretar la medida preventiva solicitada que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley y por consiguiente procedente tal pedimento, en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el Nº 13, del Potrero “J” del Fundo Sabana del Medio y todas las bienhechurias sobre el construidas, situado en jurisdicción de la parroquia tocuyito, municipio libertador del estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de ocho mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (8.881,25mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con vía de penetración, midiendo por este lado ochenta y siete metros con cincuenta centímetros, (87,50mts); SUR: con lote Nº 2, del mismo potrero “J”, midiendo por este lado ochenta y siete metros con cincuenta centímetros, (87,50mts); ESTE: con el lote Nº 14 del mismo potrero “J” midiendo por este lado ciento un metros con cincuenta centímetros, (101,50mts); y OESTE: con el lote Nº 12 del mismo potrero “J” midiendo por este lado ciento un metros con cincuenta centímetros, (101,50mts), el referido lote de terreno y sus bienhechurias le pertenece a los ciudadanos MARIA ALESSANDRA PONCELEON BRICEÑO y ANGELO AUGUSTUS SARGEANT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.033.892 y V- 10.333.813, respectivamente y de este domicilio, según documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del segundo circuito de registro del municipio valencia del estado Carabobo en fecha 16 de septiembre de del 2004, bajo el Nº 36, folios 1 al 2, tomo 44, protocolo 1º. En tal sentido ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro antes identificada a fin de que estampe la debida nota en el protocolo respectivo. Líbrese oficio.-


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano,
Juez Titular

Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria



En la misma fecha libró oficio Nº 1665.
La Secretaria



ICCU/jmps.-
Exp. No. 23.197