REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 23.252
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: SURAMA MARIA BARETTE DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.899.276 y de este domicilio.
ABOGADO
APODERADO ANA MARIA PEREZ VELOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.032.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana SURAMA MARIA BARETTE DE CASTILLO, venezolana, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.063.351, asistida por la abogado ANA MARIA PEREZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.032., en el cual solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, alega la solicitante que la Partida de Matrimonio, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 229, Tomo I, del año 1.972.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.252, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que la partida de Matrimonio adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente su nombre, el cual aparece como “…BARETT…” siendo lo correcto “…BARETTE…”
Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Acta de Matrimonio original. B) Partida de Nacimiento en Original C) Copia de Cedùla de Identidad D) Original de datos filiatorios, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 229, Tomo I, año 1.972, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil del Municipio San Joaquín del estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Matrimonio de los padres de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…BARETT …” refiriéndose a su apellido“ el cual aparece.“… BARETTE…” que es lo correcto.- Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Nueve minutos de la mañana (9:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. _____ y _______ respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 23.252
ICCU/zz
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