REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198º Y 149º.-
PARTE DEMANDANTE: COROMOTO ANDREINA HERRERA GUILLIOD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.002.787.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. CARMEN ROSA GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº. 16.264.-
PARTE DEMANDADA: BETULIO ENRIQUE BADELL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.149.196.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. MILAGRO MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 74.373.-
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 20.523.-
NARRATIVA
Se inicia la presenta causa por demanda suscrita por la Abg. CARMEN ROSA GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 16.264, actuando en carácter de apoderado de la ciudadana COROMOTO ANDREINA HERRERA GUILLIOD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.002.787, por motivo de DIVORCIO, contra el ciudadano BETULIO ENRIQUE BADELL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.149.196, en fecha 08 de agosto de 1987, contrajo matrimonio por ante de la Prefectura del Municipio San José de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 27 de enero de 2006, se da por recibida la presente solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2006, se admite en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparecieran personalmente, para un Primer Acto Conciliatorio, pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días a las Once de la mañana (11:00 a. m.), después de que conste en autos la citación de la demandada. Se notifica a la Fiscal del Ministerio Publico y se libra compulsa al ciudadano BETULIO ENRIQUE BADELL MEMDEZ.
En fecha 27 de marzo de 2006, la abogada MILAGRO MENESES, consiga poder otorgado por el ciudadano BETULIO ENRIQUE BADELL MENDEZ.
En fecha 12 de mayo del 2006, se anuncio dicho acto en la puerta de tribunal para el primer acto conciliatorio estando presente las partes, donde se insta a continuar con el proceso de divorcio hasta su total culminación de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 12 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal el ciudadano JOSE QUINTERO, consigna boleta de la Fiscal de Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 12 de Julio de 2006, la Abogada CARMEN ROSA GAMEZ, sustituye poder otorgado por la ciudadana COROMOTO HERRERA.
En fecha 02 de abril de 2007, el Tribunal dicta auto que por error involuntario se efectuó el primer acto conciliatorio, sin haber practicado la notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico, es por lo que el Tribunal procede a declarar la nulidad de todo lo actuado, en consecuencia se repone la causa al estado de practicar la notificación de la fiscal del ministerio publico, y pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días a las Once de la mañana (11:00 a. m.), después de que conste en autos la notificación.
En fecha 26 de abril de 2007, la parte demandada la abogada MILAGRO MENESES, se dio por notificada.
En fecha 16 de mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal el ciudadano JOSE GERMAN GONZALEZ, consigna boleta de la Fiscal de Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 21 de mayo de 2007, la abogada FATIMA SANDOVAL, parte demandante se da por notificado.
En fecha 06 de julio del 2007, se anuncio dicho acto en la puerta de tribunal para el primer acto conciliatorio estando presente las partes, donde se insta a continuar con el proceso de divorcio hasta su total culminación de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 24 de septiembre del 2007, se anuncio dicho acto en la puerta de tribunal para el segundo acto conciliatorio estando presente las partes, las cuales instan a continuar con el proceso de divorcio hasta su total culminación de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2007, los abogados FATIMA SANDOVAL y CARMEN ROSA GAMEZ, parte demandante presentan escrito de promoción de prueba, el 29 de octubre fueron agregadas y el 06 de noviembre se admitieron dichas pruebas. En fechas 12, 16, 19, de noviembre de 2007, tiene lugar en esta causa los actos de declaración de los testigos.
En fecha 29 de noviembre el tribunal fija nueva oportunidad para la declaración de testigos.
En fecha 07 de diciembre de 2007, tiene lugar en esta causa los actos de declaración de los testigos.
En fecha 14 de mayo de 2008, el alguacil el ciudadano JESUS NABUCODONOSOR CALDERON, consigna boleta haciendo constar que la firma que aparece es del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegato de la Parte Demandante:
La demandante COROMOTO ANDREINA HERRERA GUILLIOD, alega que inició el procedimiento de divorcio en virtud de que en fecha 15 de mayo de 1999, el ciudadano BETULIO ENRIQUES BADELL MENDEZ, sin que mediara explicación alguna tomó sus pertenencias personales y le manifestó a la ciudadana COROMOTO HERRERA que se iba y que no volvería a vivir con ella, lo que conllevó al incumplimiento de ciertos deberes conyugales.
Finalmente, afirmó que debido a que su cónyuge abandono el hogar común ésta solicita la disolución del matrimonio con fundamento en el artículo 185 ordinal Segundo del Código Civil.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas de la parte Demandante:
Mediante escrito de fecha 23/10/2007, el demandante promueve como pruebas Testimoniales:
Solicita la declaración de los siguientes testigos:
• SILVIA TORRES CRESPO.
• SIOMARA VALE DE GHANAIN.
• ALEJANDRA DEL RIEGO DIAZ.
• LIGIA MARIA CASTILLO REVERON.
• AMPARO TORRES DE LIZUSABA.
• GERMANIA GARCIA DE PABON.
• LUIS AUGUSTO NODA MINGUET.
• JENNIE FERNADEZ.
MOTIVA
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar el material probatorio presentado a los autos por la parte demandante.
En las fechas 12 de noviembre de 2007, tiene el acto de declaración del testigo de la ciudadana SILVIA TORRES CRESPO, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 16 de noviembre de 2007, tiene el acto de declaración del testigo de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DEL RIEGO DIAZ, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 16 de noviembre de 2007, tiene el acto de declaración del testigo de la ciudadana AMPARO TORRES DE LIZUSABA, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 16 de noviembre de 2007, tiene el acto de declaración del testigo de la ciudadana LIGIA MARIA CASTILLO REVERON, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 19 de noviembre de 2007, tiene el acto de declaración del testigo de la ciudadana GERMANIA GARCIA DE PABON, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 19 de noviembre de 2007, tiene el acto de declaración del testigo de el ciudadano LUIS AUGUSTO NODA MINGUET, titular de la cedula de identidad Nº V-7.156.454, manifiesta no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto. Se paso a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos COROMOTO ANDREINA HERRERA Y BETULIO ENRIQUE BADELL MENDEZ, RESPONDIO: si, si lo conozco, desde hace varios años, fui su vecino hasta el año pasado, durante mas de 20 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos COROMOTO ANDREINA HERRERA Y BETULIO ENRIQUE BADELL MENDEZ, contrajeron matrimonio civil en el año 1.987. RESPONDIO: si porque yo estuve en el matrimonio. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si los esposos BADELL HERRERA en sus inicios fue un matrimonio donde reino la armonía, el amor, la comprensión y la ayuda mutua y reciproca. RESPONDIO: me consta que eran muy unidos y súper cariñosos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que en año 1997 los esposos, se fueron a vivir a casa de los padres de COROMOTO HERRERA, en la Urbanización la Alegria, calle 150 Nº 100-375 quinta HEGUI.. RESPONDIO: si se mudaron para la casa de los padres de COROMOTO en ese año, yo presencie la mudanza y ayude a bajar varias cosas. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que una vez instalados en la casa de los padres de COROMOTO HERRERA, el ciudadano BETULIO BADELL empezó a ausentarse del hogar durante varios días, y luego regresaba y cuando ella le pedía explicación sobre su actitud, el argumentaba que estaba buscando trabajo y que no se preocupara, ya que ella no quedaba sola pues estaba acompañada por sus padres. RESPONDIO: si es cierto porque yo frecuento mucho esa casa, y yo en varias oportunidades escuche decirle el a ella que el salía a buscar trabajo y no conseguía y que por eso el se ausentaba tantos días y que el sabia que ella estaba bien porque estaba con sus padres. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que el día 15 de mayo de 1999, el ciudadano BETULIO BADELL llego al a casa donde vivió con su esposa recogió su ropa y demás enseres personales y le manisfetó a COROMOTO HERRERA que se iba y que no volvería a vivir con ella, y después de ese día no regreso. RESPONDIO: si es verdad, yo estaba ese día en su casa, cuadrando un día de pesca con el padre de COROMOTO, cuando el señor BADELL le dijo a COROMOTO que no quería seguir viviendo con ella que el se iba y realmente nunca volvió.
En fecha 19 de noviembre de 2007, tiene el acto de declaración del testigo la ciudadana JENNIE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.606.714, manifiesta no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto. Se paso a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos COROMOTO ANDREINA HERRERA Y BETULIO ENRIQUE BADELL MENDEZ, RESPONDIO: si, si lo conozco, porque trabajo en la casa de los padres de la señora COROMOTO HERRERA. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos COROMOTO ANDREINA HERRERA Y BETULIO ENRIQUE BADELL MENDEZ, contrajeron matrimonio civil en el año 1.987. RESPONDIO: si porque yo estuve en el matrimonio y trabajo para sus padres desde que estaba muy pequeña. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si los esposos BADELL HERRERA en sus inicios fue un matrimonio donde reino la armonía, el amor, la comprensión y la ayuda mutua y reciproca. RESPONDIO: me consta que eran muy unidos siempre estaban juntos para todos lados. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que en año 1997 los esposos, se fueron a vivir a casa de los padres de COROMOTO HERRERA, en la Urbanización la Alegría, calle 150 Nº 100-375 quinta HEGUI.. RESPONDIO: si me consta porque yo trabajo allá y estaba presente cuando ellos llegaron a la casa de los padres de la señora COROMOTO. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que una vez instalados en la casa de los padres de COROMOTO HERRERA, el ciudadano BETULIO BADELL empezó a ausentarse del hogar durante varios días, y luego regresaba y cuando ella le pedía explicación sobre su actitud, el argumentaba que estaba buscando trabajo y que no se preocupara, ya que ella no quedaba sola pues estaba acompañada por sus padres. RESPONDIO: si es cierto porque yo en varias oportunidades lo escuche hablando y el le decía que no conseguía trabajo, que tenia que ausentarse, pero que ella tenia la compañía de sus padres. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que el día 15 de mayo de 1999, el ciudadano BETULIO BADELL llego al a casa donde vivió con su esposa recogió su ropa y demás enseres personales y le manisfetó a COROMOTO HERRERA que se iba y que no volvería a vivir con ella, y después de ese día no regreso. RESPONDIO: si es verdad, por que el le dijo a ella que no quería seguir viviendo con ella, recogió sus ropas y mas nunca apareció.
En fecha 07 de diciembre de 2007, tiene el acto de declaración del testigo la ciudadana SILVIA MARGARITA TORRES DE SIMONI, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.044.859, manifiesta no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto. Se paso a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos COROMOTO ANDREINA HERRERA Y BETULIO ENRIQUE BADELL MENDEZ, RESPONDIO: si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos COROMOTO ANDREINA HERRERA Y BETULIO ENRIQUE BADELL MENDEZ, contrajeron matrimonio civil en el año 1.987. RESPONDIO: si se casaron en una casa en la alegría. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si los esposos BADELL HERRERA en sus inicios fue un matrimonio donde reino la armonía, el amor, la comprensión y la ayuda mutua y reciproca. RESPONDIO: así era un matrimonio muy bien avenido. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que en año 1997 los esposos, se fueron a vivir a casa de los padres de COROMOTO HERRERA, en la Urbanización la Alegría, calle 150 Nº 100-375 quinta HEGUI.. RESPONDIO: si por que el estaba desempleado y se fueron a vivir allá. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que una vez instalados en la casa de los padres de COROMOTO HERRERA, el ciudadano BETULIO BADELL empezó a ausentarse del hogar durante varios días, y luego regresaba y cuando ella le pedía explicación sobre su actitud, el argumentaba que estaba buscando trabajo y que no se preocupara, ya que ella no quedaba sola pues estaba acompañada por sus padres. RESPONDIO: si es cierto. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que el día 15 de mayo de 1999, el ciudadano BETULIO BADELL llego al a casa donde vivió con su esposa recogió su ropa y demás enseres personales y le manisfetó a COROMOTO HERRERA que se iba y que no volvería a vivir con ella, y después de ese día no regreso. RESPONDIO: si es cierto, recogió todo y se fue.
En fecha 07 de diciembre de 2007, tiene el acto de declaración del testigo la ciudadana SIOMARA VALE DE GHANAIM, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.100.237, manifiesta no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto. Se paso a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos COROMOTO ANDREINA HERRERA Y BETULIO ENRIQUE BADELL MENDEZ, RESPONDIO: si desde hace mucho tiempo, ella estaba jovencita. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos COROMOTO ANDREINA HERRERA Y BETULIO ENRIQUE BADELL MENDEZ, contrajeron matrimonio civil en el año 1.987. RESPONDIO: claro que si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si los esposos BADELL HERRERA en sus inicios fue un matrimonio donde reino la armonía, el amor, la comprensión y la ayuda mutua y reciproca. RESPONDIO: así fue. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que en año 1997 los esposos, se fueron a vivir a casa de los padres de COROMOTO HERRERA, en la Urbanización la Alegría, calle 150 Nº 100-375 quinta HEGUI.. RESPONDIO: si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que una vez instalados en la casa de los padres de COROMOTO HERRERA, el ciudadano BETULIO BADELL empezó a ausentarse del hogar durante varios días, y luego regresaba y cuando ella le pedia explicación sobre su actitud, el argumentaba que estaba buscando trabajo y que no se preocupara, ya que ella no quedaba sola pues estaba acompañada por sus padres. RESPONDIO: así fue y la ausencia era cada vez mayor. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que el día 15 de mayo de 1999, el ciudadano BETULIO BADELL llego al a casa donde vivió con su esposa recogió su ropa y demás enseres personales y le manisfetó a COROMOTO HERRERA que se iba y que no volvería a vivir con ella, y después de ese día no regreso. RESPONDIO: eso fue lo que paso ese día.
Se valoran los testigos de conformidad con el Articulo Nº 508 del Código de Procedimiento Civil:
“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”
Es decir produce pleno valor probatorio, ya que fueron contestes al responder las preguntas hechas por la parte, sin contradicción entre ellos, inspirando la confianza que merecen los testigos, por sus edades, por las costumbres, profesiones que ejercen y demás acontecimientos demostrados ante este Juzgado.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, con fundamento en las causal 2°, ABANDONO VOLUNTARIO, del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana COROMOTO ANDREINA HERRERA GUILLIOD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.002.787, en contra el ciudadano BETULIO ENRIQUE BADELL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.149.196.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 08 de agosto de 1987.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia seis (06) de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ LO ORDENADO siendo las diez de la mañana (10:00 am).-
LA SECRETARIA
EXP 20.523.-
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