REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2005, suscrita por el Abogado EDUARDO DIAZ SANTOS G. inscrito en el INPREABOGADO N° 16189, apoderado judicial de la parte actora; en la cual solicita la ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN de la sentencia DEFINITIVA dictada por este Tribunal en fecha Seis (6) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008) en los términos siguientes:
PRIMERO: a los fines de que se corrija el nombre del codemandado, pues figura en la identificación de las partes erróneamente como DECLYS y en el dispositivo del fallo figura como DEGLYS.
SEGUNDO: Por cuanto INVERCIONES SUPER FASHION C.A con el ciudadano DEGLYS JAVIER MONTE R. fueron demandados solidariamente, calificación que implica cualquiera de los dos (2) codemandados puede ser comprometido al pago total, lo cual debe constar expresamente y no figura en el fallo, por lo cual solicito que, se amplié y señale expresamente en la parte dispositiva del fallo en el punto tercero y quinto:
• TERCERO: se codemando solidariamente a los codemandados a pagar a la parte actora… (Lo demás igual).
• QUINTO: se condena de manera solidaria a los codemandados a pagar a la parte actora la cantidad de… (Lo demás igual).

Este Juzgado observa que el fallo adolece de un error PRIMERO en la identificación de las partes, ya que se escribió incorrectamente el nombre del codemandado y figura como GLEDYS siendo la correcto DEGLYS; SEGUNDO en el punto TERCERO de la dispositiva se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de ONCE MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (11.050.000,oo) es decir ONCE MIL CINCUENTA BOLIVARES (11.050 Bs.) por concepto de Trece (13) mensualidades de cánones de arrendamiento de los meses que van desde el mes de Junio de 2005 hasta el mes de Junio de 2006, ambos meses inclusive, a razón de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (850.000,oo) es decir OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (850,oo); siendo lo correcto: Se condena solidariamente a los codemandados a pagar a la parte actora la cantidad de ONCE MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (11.050.000,oo) es decir ONCE MIL CINCUENTA BOLIVARES (11.050 Bs.) por concepto de Trece (13) mensualidades de cánones de arrendamiento de los meses que van desde el mes de Junio de 2005 hasta el mes de Junio de 2006, ambos meses inclusive, a razón de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (850.000,oo) es decir OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (850,oo); TERCERO: en el punto QUINTO de la dispositiva se establece: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (32.250.000,oo ), es decir, TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( 32.250,oo) por concepto del monto de la penalidad convenida en el contrato a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo ) es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250) diarios, por CIENTO VEINTINUEVE (129) días de retraso en la entrega del inmueble arrendado; siendo lo correcto Se condena solidariamente a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (32.250.000,oo ), es decir, TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( 32.250,oo) por concepto del monto de la penalidad convenida en el contrato a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo ) es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250) diarios, por ciento veintinueve (129) días de retraso en la entrega del inmueble arrendado.

Por la razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige el error en que incurrió en la decisión de fecha Seis (6) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), en la forma señalada. Y ASI DECLARA.
Se ordena asimismo la notificación a las partes de la sentencia dictada por este tribunal en fecha Seis (6) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), así como la aclaratoria dictada mediante este auto.

Téngase el presente auto aclaratorio como parte integrante de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha Seis (6) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).




Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular


Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria



Exp. 21.331
ICCU/dpp