REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198º Y 149º.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.969.842.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. JOSE GREGORIO MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.030.-
PARTE DEMANDADA: DAMELIS COROMOTO OJEDA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.861.725.
APODERADO
JUDICIAL: Abgs. CARMEN ROSA GAMEZ y PEGGI GAMEZ DE DUBEN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrs. 16.264 y 52.058.-
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 21.568.-
NARRATIVA
Comenzó el presente juicio en fecha 07 de agosto de 2006, cuando el ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.969.842 y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE GREGORIO MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.030, consignó escrito ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que contiene la demanda intentada por el contra la ciudadana DAMELIS COROMOTO OJEDA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.861.725 y de este domicilio, por divorcio.
En fecha 22 de noviembre de 2006, el Juez Provisorio de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se Inhibe de conocer la demanda y lo remite al Juzgado Distribuidor.
En fecha 06 de diciembre de 2006 fue recibida por distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual en fecha 16 de enero del 2007, el Juez Temporal se Inhibe de la presente causa.
En fecha 07 de febrero de 2007 fue recibida por distribución por este Juzgado.
En fecha 01 de marzo de 2007, se admite en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparecieran personalmente, para un Primer Acto Conciliatorio, pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días a las Once de la mañana (11:00 a. m.), después de que conste en autos la citación de la demandada. En diligencia de fecha 15 de marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal, ciudadano JOSE GERMAN GONZALEZ, dejando constancia que le fue imposible practicar la citación a la ciudadana DAMELIS COROMOTO OJEDA ya que no se encontraba.
En fecha 02 de abril de 2007, se ordenó la citación de la demandada por la prensa y la notificación de la fiscal del Ministerio Publico, que luego de expedidos, fueron publicados en el Diario EL CARABOBEÑO, de fechas 26 de abril de 2007.
En fecha 15 de octubre del 2007, se anuncio dicho acto en la puerta de tribunal para el primer acto conciliatorio estando presente las partes, donde se insta a continuar con el proceso de divorcio hasta su total culminación de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 03 de diciembre de 2007, comparecen las partes para un segundo acto conciliatorio, el Tribunal emplaza a las partes para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 12 de diciembre de 2007, la parte demandante presento escrito de contestación al fondo.
En fecha 18 de febrero de 2008, el Abg. JOSE GREGORIO MUÑOZ ORTEGA, presentaron escrito de prueba.
En fecha 27 de febrero de 2008, los Abgs., CARMEN ROSA GAMEZ y PEGGI GAMEZ DE DUBEN, presentaron escrito de pruebas.
En fecha 28 de febrero de 2008, el tribunal agrega las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 29 de Febrero la Abg., CARMEN ROSA GAMEZ, se opuso a las pruebas promovidas.
En fecha 03 de marzo de 2008, la parte demandante presento escrito de oposición a las pruebas.
En fecha 25 de octubre de 2008, se admiten las pruebas de las partes.
En fechas 11 y 13 de marzo de 2008, tiene lugar en esta causa los actos de declaración de los testigos.
En fecha 13 de marzo de 2008, se fija nueva oportunidad para testigos.
En fecha 14 de marzo, 01, 02, 15, 21, 24 y 30 de abril del 2008, tiene lugar en esta causa los actos de declaración de los testigos
En fechas 05 de mayo de 2008, de conformidad con el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fija para que las partes presenten sus informes.
En fecha 27 de mayo del 2008, la parte demandante presenta el escrito de informes.
En fecha 02 de junio del 2008, la parte demandada presente el escrito de informes.
En fecha 09 de junio la parte demandante presenta escrito de oposición de pruebas de la contraparte.
En fechas 08 de julio, 07 de agosto y el 25 de septiembre de 2008, las partes solicitan al tribunal se pronuncie respecto a la decisión.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegato de la Parte Demandante:
Señala la parte actora en su libelo de demanda, en fecha 03 de julio de 1968, contrajo matrimonio con la ciudadana DAMELIS COROMOTO OJEDA, por ante el Prefecto Civil del Municipio Candelaria, Valencia Estado Carabobo, y fijaron su domicilio en esta ciudad de Valencia, en la calle López, Nº 112-109, del Barrio Eutimio Rivas, Parroquia Miguel Peña, Que luego fijaron su domicilio en Urb. La Campiña I, casa Nº 41, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, habiendo procreado dos hijos de nombres JOSE RAFAEL y DEILIGTH DEL CARMEN, ambos mayores de edad. En el año 1997, el hogar se convirtió insostenible, la hija menor se había casado, la violencia familiar se agudizaba, la cónyuge demostraba un nivel de enojo, odio e inconformidad a tal punto que insultaba al ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS.
El 15 de marzo de 1999, los excesos, sevicias e injurias llegaron a tal punto que daño la ropa de vestir e intento quemar el titulo universitario, como también cambio las llaves de la casa como de la oficina.
Es por lo que demanda en este acto la acción de divorcio, fundamentada en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil; es decir por los excesos de sevicias e injurias graves, que imposibiliten la vida en común.
Alegato de la Parte Demandada:
La demandada por su parte expresa que las afirmaciones hechas por el ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS, en su libelo de demanda son falsos.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas de la parte Demandante:
Mediante escrito de fecha 18/02/2008, el demandante promueve como pruebas Testimoniales:
Solicita la declaración de los siguientes testigos:
• NORBELIS RAQUEL ALEJOS GONZÁLEZ.
• EDUARDO JOSÉ GRIMALDI COLMENARES.
• FRANCISCO RAMÓN LÓPEZ ARRAEZ.
Pruebas Documentales:
• Carta de Residencia.
• Denuncia por ante el Prefecto del Municipio Naguanagua, en fecha 08 de Julio de 20082.
• Denuncia emanada el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en fecha 29 de Diciembre del 2004.
• Denuncia por ante el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Diciembre de 2001.
Pruebas de la parte Demandada:
Mediante escrito de fecha 27/02/2008, la demandada promueve como pruebas Testimoniales:
• MILCA DAMARIS PÉREZ ÁVILA.
• ROSA VIRGINIA RANCEL.
• CLAUDIA MARIA OSORIO.
MOTIVA
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar el material probatorio presentado a los autos por la parte demandante.
En fecha 11 de marzo de 2008, tiene el acto de declaración del testigo de la ciudadana MILCA DAMARIS PÉREZ ÁVILA, y la ciudadana NORBELIS RAQUEL ALEJOS GONZÁLEZ, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 13 de marzo de 2008, tiene el acto de declaración del testigo de la ciudadana ROSA VIRGINIA RANGEL, y la ciudadana CLAUDIA MARIA OSORIO, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 14 de marzo de 2008, tiene el acto de declaración del testigo de el ciudadano EDUARDO JOSÉ GRIMALDI COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.583.515, manifiesta no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto. Se paso a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a el ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS MENDOZA, RESPONDIO: bueno yo al señor lo conocí por intermediario de su madre la señora Isabel hoy difunta, porque yo mantenía una relación con ella de trabajo, donde le hacia mantenimiento a los jardines, plomería y de allí en adelante fue que conocí al señor BARRIOS, yo le realizaba trabajos de jardinería en la casa de la Campiña I, donde podaba las matas y la grama y el mantenimiento de los chaguaramos, tres chaguaramos que hay allí, bueno la relación era estrictamente de trabajo el me pagaba al terminar mi trabajo cada vez que yo terminaba de hacerle mantenimiento al jardín. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si alguna vez vio u oyó alguna agresión física o verbal por parte de la hoy demandada, RESPONDIO: por parte de la señora DAMELIS escuche en algunas ocasiones discusiones con el señor BARRIOS y algunas agresiones como trancarle la llave de paso del baño, cuando el se estaba bañando. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si el conoce con precisión la dirección del inmueble. RESPONDIO: bueno con precisión, precisión no la conozco, pero si se llegar, a la campiña y se donde esta ubicada la casa, la casa es de una planta yo entraba por el modelo por la carretera nacional, cruzaba a la izquierda a la campiña, volvía a cruzar a la derecha en toda la esquina estaba la casa ubicada en tres chaguaramos, sin cerca. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si puede describir a la ciudadana DAMELIS parte demandada en la presente causa. RESPONDIO: la señora DAMELIS es una señora de mediana estatura, catira ella de cabello amarillo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo durante cuanto tiempo más o menos le presto servicio al señor BARRIOS. RESPONDIO: bueno yo le preste servicio al señor barrios desde el 97 hasta noviembre del año 98. Seguidamente la abogada PEGGY ZARITA GAMEZ ROJAS, antes identificada procede a preguntar a la testigo. PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si durante el tiempo que trabajo con el señor Barrios como dijo en el particular cuatro, si usted se bañaba con el es decir si se bañaban juntos. RESPONDIO: jamás ni nunca. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si el considera que el señor BARRIOS, tiene razones para demandar en Divorcio a su esposa. RESPONDIO: si tiene razón, ya que el es el perjudicado.
En fecha 14 de marzo de 2008, tiene el acto de declaración del testigo el ciudadano FRANCISCO RAMÓN LÓPEZ ARRAEZ, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 01 de abril de 2008, tiene el acto de declaración del testigo el ciudadano ROSA VIRGINIA RANGEL, y la ciudadana CLAUDIA MARIA OSORIO, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 02 de abril de 2008, tiene el acto de declaración del testigo la ciudadana MILCA DAMARIS PEREZ, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 13 de marzo de 2008, tiene el acto de declaración del testigo de la ciudadana ROSA VIRGINIA RANGEL, y la ciudadana CLAUDIA MARIA OSORIO, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 02 de abril de 2008, tiene el acto de declaración del testigo de la ciudadana NORBELIS RAQUEL ALEJOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.888.472, manifiesta no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto. Se paso a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a el ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS MENDOZA, RESPONDIO: si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo como conoció al ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS, RESPONDIO: en una oportunidad solicite servicios de certificación de ingreso y balance personal de varias personas amigas mías en la oficina donde el trabajaba. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si el conoce a la ciudadana DAMELIS COROMOTO y que de de ella una breve descripción. RESPONDIO: si, la conozco, pero hace siete años fue que la vi en tres oportunidades, dos veces en casa de mi suegra de vista, ella estaba formando escándalo dándole patadas al portón de la casa de mi suegra ahí fue donde la conocí. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de los escándalos fomentado por la ciudadana DAMELIS COROMOTO, en el lugar donde reside su suegra. RESPONDIO: si yo los vi, y en una oportunidad tuve que intervenir ahí porque mi suegra estaba muy mayor y entre mi esposo y mi cuñado y yo hablamos con ella para que cesara los escándalos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento del origen de esa agresión. RESPONDIO: si porque el licenciado vivía en casa de mi suegra alquilado, presumía en ella oportunidad. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo si tiene algún interés en el proceso RESPONDE PREGUNTA: no, ninguno. CESARON. Seguidamente la abogada PEGGY ZARITA GAMEZ ROJAS, antes identificada procede a preguntar a la testigo. PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo si en fecha 03 de diciembre de 2001, denuncio a la ciudadana DAMELIS COROMOTO OJEDA, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. RESPONDIO: si, mi esposo y yo, para que no fueran al a casa de mi suegra. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si el anexo marcado con la letra E que corre al folio setenta y cinco de este expediente fue la denuncia que formulo en contra de la ciudadana DAMELIS COROMOTO OJEDA y esta firmada por usted. RESPONDIO: si.
En fecha 15 de abril de 2008, tiene el acto de declaración del testigo el ciudadano FRANCISCO RAMÓN LÓPEZ ARRAEZ, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 21 de abril de 2008, tiene el acto de declaración del testigo la ciudadana CLAUDIA MARIA OSORIO, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 24 de abril de 2008, tiene el acto de declaración del testigo el ciudadano FRANCISCO RAMÓN LÓPEZ ARRAEZ, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
En fecha 30 de abril de 2008, tiene el acto de declaración del testigo la ciudadana MILCA DAMARIS PEREZ, el tribunal lo declara DESIERTO por cuanto no compareció en este acto.
Se valoran los testigos de conformidad con el Articulo Nº 508 del Código de Procedimiento Civil:
“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”
Es decir produce pleno valor probatorio, ya que fueron contestes al responder las preguntas hechas por la parte, sin contradicción entre ellos, inspirando la confianza que merecen los testigos, por sus edades, por las costumbres, profesiones que ejercen y demás acontecimientos demostrados ante este Juzgado.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, con fundamento en las causal 3°, EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES, del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.969.84, en contra la ciudadana DAMELIS COROMOTO OJEDA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.861.725.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 03 de Julio de 1968, liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ LO ORDENADO siendo las diez de la mañana (10:00 am).-
LA SECRETARIA
EXP 21.568.-
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