JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 6 de octubre de 2.008
198º y 149º
Con relación a la medida solicitada en fecha 22 de septiembre del año en curso, por la ciudadana LILIA ELENA MELIAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.573.056 y de este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 43.689 y de este domicilio, el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de CIENTO VEINTICINCO BOLÌVARES FUERTE (Bs.F.125,00) incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.115,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de SEICIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.625,00) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria.

En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº _________

La Secretaria,
ICCU/yenika
Exp: Nº 23.049.