REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

Exp: N° 23.049.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
H A C E S A B E R:
Que con motivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), N° 23.049, que cursa ante este Tribunal intentada la ciudadana LILIA ELENA MELEAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.573.056 y de este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 43.689 y de este domicilio; se ha acordado librarle el presente Despacho de comisión con las inserciones siguientes: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, seis (6) de octubre de 2.008 .198º y 149º. Tal y como ha sido ordenado en el auto de Admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas; con relación a la Medida de Embargo Preventivo solicitada.....................el Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de CIENTO VEINTICINCO BOLÌVARES FUERTE (Bs.F.125,00) incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.115,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de SEICIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.625,00) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR.

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA,
LA SECRETARIA.




ICCU/yenika
Exp.N° 23.049.-