REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.933.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO GUTIERREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V- 22.556.088, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: AYZA MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.009.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 05 de Junio de 2007, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: CESAR AUGUSTO GUTIERREZ LOPEZ. Solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, ya que el funcionario quien la suscribe incurrió en Un error involuntario, 1.- al transcribir erróneamente el nombre y apellido del padre del solicitante el cual aparece como “…JOSE MANUEL GUTIOERREZ GARCIA…” siendo lo correcto “…JOSE MIGUEL GUTIERREZ GARCIA…”. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: como copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, Copia Simple de la Cedula de Identidad del Padre del solicitante y Copia Simple de la cedula de identidad del solicitante. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 048, año 2006; DONDE DICE: ….“JOSE MANUEL GUTIORREZ GARCIA”…. DEBE DECIR: …..“JOSE MIGUEL GUTIERREZ GARCIA”…, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 1478 y 1479, respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 21.933.-
ICCU/ANR/Aideé
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