REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.957.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: WILLIAM MANSUETOS MARTIGNANI ALESSANDRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V- 4.460.473, de este domicilio.
APODERADA
JUDICIAL: Abg. MARGOT SEQUERA PAZ DE TAMAYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.484.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la abogada MARGOT SEQUERA PAZ DE TAMAYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.484, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM MANSUETOS MARTIGNANI ALESSANDRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.460.473, en la cual solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, alega que en la referida Partida de Matrimonio se encuentra asentada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Urbanos del Estado Carabobo, bajo el Nº 23, folios 34 vto y 35, Año 1982.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.957, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la apoderada judicial, que la partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en UN (01) error involuntario, al momento de transcribir erróneamente el nombre del contrayente, el cual aparece como “…WILLIAMS…”, siendo lo correcto “…WILLIAM …”.- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Guarico; C) Copias Simple de la cedula de Identidad; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Juez Tercero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, previamente determinada así: donde dice: “…WILLIAMS…” refiriéndose al nombre del contrayente, diga “…WILLIAM…”.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 1464 y 1465, respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.957.-
ICCU/ANR/Aideé
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