REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 23.107
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MARGOT SEQUERA PAZ DE TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V- 7.081.084, de este domicilio.
APODERADA
JUDICIAL: MARGOT SEQUERA PAZ DE TAMAYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.484.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la abogada MARGOT SEQUERA PAZ DE TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.081.084 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.484, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos YORAIMA IRENE SEQUERA PAZ DE PAZ, GENILDA YOLANDA SEQUERA PAZ DE PIÑERO; EDUARDO ENRIQUE SEQUERA PAZ, RAMON ENRIQUE SEQUERA PAZ; LISDEBIA AUXILIADORA SEQUERA PAZ DE PAZ; IVELISSE MILAGROS SEQUERA PAZ DE PEREZ; CESAR AUGUSTO SEQUERA DE PAZ; INGRIS JOSEFINA SEQUERA PAZ DE PEÑALVER Y EDELMA DEL SOCORRO SEQUERA PAZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.922.639; V- 3.693.151; V- 4.453.633; V- 4.453.519; V- 3.693.741; V- 4.281.096; V- 4.096.395; V- 5.416.374; V- 7.002.112, respectivamente, en la cual solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y la de sus representados que son sus hermanos, alega la solicitante que las Partidas de Nacimientos se encuentra asentada por ante los Registros Civil de la Parroquias San José, Candelarias y Catedral, todos del Municipios Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.107, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que en las partidas de nacimiento, adolecen de error en los términos que a continuación se exponen: Las referidas Partidas adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió error involuntario, al momento de transcribir erróneamente los nombres de los padres de la solicitante y sus representados, los cuales aparecen como “…RAMON ENRIQUE SEQUERA…”, siendo lo correcto “…RAMON EPIFANIO SEQUERA …” y la cual aparece como “…YOLANDA PAZ DE SEQUERA…” siendo lo correcto “…MARIA ATANACIA PAZ DE SEQUERA…”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de la solicitante y sus representados, expedidas por el Registro Principal del Estado Carabobo; B) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo de los padres de la solicitantes y sus representados; C) Copia Certificada de la Partida de Defunción del padre de la solicitante y sus representados expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; D) Copia Certificada de la partida de Defunción de la madre de la solicitante y de sus representados, expedida por la Oficina de Registro Civil de los Municipios San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Registrador Civil de la Parroquia Catedral y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento de la solicitante y sus representados, previamente determinada así: donde dice: “…RAMON ENRIQUE SEQUERA…” refiriéndose al segundo nombre del padre de la solicitante y de sus representados, diga “…RAMON EPIFANIO SEQUERA…”y donde dice: “…YOLANDA PAZ DE SEQUERA…” refiriéndose al nombre de la madre de la solicitante y de sus representados, diga “…MARIA ATANACIA PAZ SEQUERA…”.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 1470, 1471, 1472 y 1473 respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 23107.-
ICCU/ANR/Aideé
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