“Visto” sin conclusiones de las partes se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por los Abogados JUAN VICNETE ARCINIEGA ARNAO, CAROL CALDERON, y MARIA ORTIZ MENDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.110, 122.126 y 122.127, respectivamente y de este domicilio, Representantes Legales de INMUEBLES CRISTAL Ng.NG, CA., Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 2006, bajo el N° 66, Tomo 1419-A y de este domicilio, en contra del ciudadano TRINIDAD TORRADO PEÑARANDA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.897.757 y de este domicilio; Por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- El demandante de autos alega que en fecha 30 de Junio del 2005, se celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano TRINIDAD TORRADO PEÑARANDA, antes identificado, sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la urbanización Las Quintas, Sector La Granja, Avenida Paseo Cabriales, cruce con Paseo Venezuela. “Centro Comercial Cristal”, nivel Mezzanina, Local signado con el N° MZ-A-14, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, estableciendo un canon mensual de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos doce (Bs. 1.494, 912) pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, dicho contrato se suscribió con una duración de dos años prorrogable. Asimismo aduce el actor que el referido arrendatario ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero, marzo y abril 2008.-
En fecha 12/05/2008, se admitió la demanda.
En fecha 05 de Mayo del 2008, la Alguacil deja constancia que le fue imposible practicar la citación del demandado de auto.
El 18 de Junio del 2008, la Secretaria del Tribunal fijo Cartel de Citación al demandado de autos.
En fecha 14 de Agosto se designa Defensor de oficio al demandado de autos
El 02 de Octubre del 2008, la Alguacil del Tribunal consigna diligencia manifestando haber citado a la Defensor de Oficio del demandado de auto.
En fecha 07 de Octubre del 2008, la Defensor de Oficio se da por citada.
Abierto el juicio a prueba ambas parte presentaron escritos, en los términos allí expuestos.

I
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la presente causa la litis quedo planteada de la siguiente forma:
POR SU PARTE DEMANDANTE: Plantea su acción por Resolución de contrato de Arrendamiento, y aduce que arrendó al demandado de autos TRINIDAD TORRADO PEÑARANDA, un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la urbanización Las Quintas, Sector La Granja, Avenida Paseo Cabriales, cruce con Paseo Venezuela. “Centro Comercial Cristal”, nivel Mezanina, Local signado con el N° MZ-A-14, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, dicho contrato entro en vigencia el 30 de junio de 2005, establecieron un canon mensual de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos doce (Bs. 1.494, 912) pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, dicho contrato se suscribió con una duración de dos años prorrogable. Asimismo alega que el arrendatario ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero, marzo y abril 2008.-
POR SU PARTE LA DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: En el acto de la litis contestación.
Rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, incoada por la empresa INMUEBLES CRISTAL Hg-NG,C.A.
-Niega y Rechaza que hayan celebrado contrato de arrendamiento.
-Niega y rechaza por ser falso que el canon fue pactado por un canon mensual de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos doce (Bs. 1.494, 912). Asimismo niega y rechaza lo siguiente: que adeuda lo meses reclamados por el actor, que deba pagar indemnización por daños y perjuicios y se Opone a la medida de Secuestro Solicitada. Consigna telegrama con acuse de recibo enviado al domicilio de su representado.

II
DE LAS PRUEBAS.
DE LA PARTE DEMANDANTE:
En cuanto y Tanto a las pruebas aportados por la parte demandante, tenemos que al Capitulo I, Reproduce el merito favorable que emerge del libelo de la demanda y sus anexos como: Contrato de Arrendamiento inserto a los folios 8 al 13, el Poder Judicial, inserto a los folio 7 al 7, documento de cesión del contrato de arrendamiento inserto a los folios 14 al 20.-

LAS PRUEBAS DE LA DENFESORA DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA:
I.-
Invoca el Principio de la Comunidad de la Prueba, en pro de su representado y rechaza la pretensión interpuesta por la parte demandante. Ratifica en todas y cada una de sus partes la Contestación de la Demanda.
II.-
Deja constancia que no presento otro medio de prueba por cuanto su representado no se comunico con ella, a pesar de haberse traslado al referido local y haberle enviado Telegrama con acuse de recibo sin resultado alguno.-


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO:
En relación al documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, el 30 de junio de 2005, anotada bajo el N° 40, Tomo 113, el mismo no fue tachado por el accionado en su oportunidad procesal, por lo que merece pleno valor probatorio.
SEGUNDO:
Como consecuencia de lo antes expuesto pasa este Tribunal a decidir sobre el fondo del asunto aquí controvertido; y tenemos que la parte accionante plantea su pretensión ajustada a derecho, la cual es la Resolución del Contrato de Arrendamiento, por incumplimiento de una de las obligaciones principales del arrendatario como lo es el deber de pagar las pensiones de arrendamiento en los términos convenido, tal como lo consagra el articulo 1.592 ordinal 2, del Código Civil, es decir, que tal obligación, no puede eliminarse por acuerdo entre las partes, por cuanto de no pagarse, se desvirtuaría la naturaleza Jurídica del contrato de arrendamiento, el cual es oneroso por naturaleza. Como es evidente y dada la naturaleza del contrato la carga de la prueba sobre la solvencia, en el presente juicio, que tiene por causa pretendí la morosidad del arrendatario, pesa sobre el inquilino, es decir el demandado tendrá que oponer la excepción de pago correspondiente y probarlo.

En el caso concreto, el demandante reclama el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, Marzo y Abril 2008; y por su parte el demandado, se limito a señalar que no ha dejado de cumplir con su obligación principal.
En merito a lo expuesto es evidente que el inquilino incumplió una de sus obligaciones principales, como lo es el deber de pagar las pensiones de arrendamiento en los términos convenido, a tenor de lo establecido en el artículo 1.592 ordinal 2° del Código Civil. Y así se declara,
De lo cual, se desprende que el demandado, es decir, el inquilino incumplió con la obligación de pago correspondiente a los meses reclamados por el accionante; relativo a los febrero, Marzo y Abril 2008; por lo que se encuentra en estado de insolvencia.