Por recibida la anterior solicitud formulada por el abogado HERMÓGENES LEGÓN MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.713.526, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.007 y de este domicilio, en nombre y representación de la ciudadana YLBIA MARINA PIRELA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.474.859, y de este domicilio.- Désele entrada. En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: El solicitante consigna a la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria, documento privado contentivo de Contrato de Obras de fecha 10 de febrero de 2002, entre la ciudadana YLBIA MARINA PIRELA PEÑALOZA y JOSÉ BENEDICTO PEÑA GELVIS.
SEGUNDO: De lo antes expuesto se evidencia que consta a los folios dos (2) y tres (3), en copia fotostática simple, el documento cuyo reconocimiento se solicita, el cual no cumple con las formalidades establecidas en la Ley adjetiva Civil, tal como lo preceptúa el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil; el cual señala.
Art: 631 Preparación de la Vía Ejecutiva. Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cual juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en Instrumento privado, y el juez le ordenará que declare sobre la petición…”