REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy, primero (01) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 de la mañana habilitado como ha sido todo el tiempo necesrio de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por una casa distinguida con el N° V-20, ubicada en la manzana cuatro (04)de la Urbanización Lomas de Funval, Parrquia Miguel Peña, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Sonia Maritza Torres Acosta, titular de la cédula de identidad N° 5.348.480, parte actora, asistida del abogado Alberto Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.022, con la finalidad de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Mónica Estela Zapata Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 18.935.965, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar.- En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de Ley.- El Tribunal la solicitud de la parte actora, asistida de abogado designa a la Depositaria judicial Carabobo, C.A, representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado la parte actora, ciudadana Sonia Torres Acosta, asistida por Alberto Castillo, antes identificados expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por una casa distinguida con el N° V20, ubicada en la manzana cuatro (04) de la Urbanización Lomas de Funval, Parroquia Miguel Peña, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora asistida de abogado y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y descrito y lo pone en posesión de la depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme.- El Tribunal hace constar que siendo las 10:30 de la mañana la demandada notificada procedió a llamar a su abogado por vía telefónica y esta le dijo que se haría presente; por lo que el Tribunal le concede una hora a la abogada para que se haga presente.- El Tribunal hace constar que de conformidad que de conformidad con lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 Constitucional, solicitó auxilio de la fuerza pública y lo acompaña en este acto el sargento mayor, Willian Melchor placa 0645.- Seguidamente, siendo las 11:15 de la mañana se hizo presente la abogado Claribel Galea, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.200, quien fue llamada por la demandada para que la asista en este acto.- En este estado la demandada ciudadana Mónica Zapara, asistida por la abogada Claribel Galea antes identificada, expone: Me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio propongo a la parte actora hacerle entrega del inmueble libre de bienes y personas el día 06 de Octubre de 2008, por lo que solicito un plazo para ello.- en este estado la parte actora Sonia Torres, asistida por el abogado Alberto Castillo, ya identificados, expone: Acepto conceder el plazo solicitado por la demandada asistida de abogado, hasta el día Lunes 06 de octubre de 2008, fecha esta en que deberá entregar el inmueble libre de bienes y personas y en el mismo estado de conservación, en que se encuentra; por lo que solicito al Tribunal deje el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada de la demandada hasta la fecha antes indicada.- El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y el plazo convenido acuerda autorizar a la depositaria designada deje el inmueble.- Secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandad.- Es todo.- Siendo las 12:10 del mediodía el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ.; LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE; (Fdo) Firma ilegible; La Demandada, y su abogado asistente; (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Temporal, Abg. Mariel Romero.-