REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil , se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el N° 2, Sector 11, avenida 75-D, calle 3-D de la Urbanización Parque Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Hernán Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.824, apoderado de Francisco Guerrero. Presente la ciudadana Necribeth Carolyna Moy Aliendres, titular de la cédula de identidad N° 15.266.478, a quien en su carácter de cónyuge del demandado Yan Piero Aguirre Ramírez.- El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial a cargo de la cabo Primero Elsy Meza Piña. Placa N° 2218 interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para se secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. Se Hizo presente el abogado Glendi Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.898, quien fue llamado por la notificada para que la asista.- En este estado la ciudadana Necribeth Carolina Moy, antes identificada, asistida en este acto por la abogado Juniar Gutiérrez H., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.173, expone: En representación de mi representada en su carácter de tercero cónyuge del demandado hago formal oposición al presente procedimiento para el cual se ha constituido el presente Tribunal en este domicilio del demandado, con fundamentes a los siguientes alegatos: Inicialmente existe un contrato suscrito entre la ciudadana Yoleida de Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 7.015.567, en su carácter de arrendadora con el ciudadano demandado en condición de arrendatario sobre el inmueble en litigio, dicho contrato es de naturaleza privada y surge estrito efecto desde el 19 de septiembre de 2005 hasta la presente fecha, posteriormente en el expediente comisión n° 3926 llevado por este Tribunal una diligencia al folio 4 de esta misma fecha suscrita por el abogado en ejercicio Hernán Pereira, en su condición de apoderado judicial; cuya copia del poder no riela en las actuaciones del ciudadano Francisco José Guerrero Medina solicitando la ejecución de la Medida que hoy nos ocupa; como quiera que la naturaleza del contrato y de las partes que lo suscriben se evidencia de pleno derecho una falta de cualidad del accionante para intentar este tipo de acción ya que la misma adolecería de un vicio que de pleno derecho haría nula cualquier tipo de acción de esta naturaleza fundamentada en el contrato de arrendamiento suscrito por unas partes inicialmente, ratifico mi oposición a la medida dejando establecido la falta de cualidad del accionante, contrato que consigno constante de dos (02) folios en original.- Igualmente en atención a la falta de cualidad ha sido una actitud contumaz ya que en fecha 27/05/08 se arrogó la representación de arrendador el demandante frente a la Dirección de inquilinato de Alcaldía de Valencia otorgando una prórroga legal, supuestamente, cuando el mismo jamás a suscrito contrato con el arrendatario. Finamente se quiere dejar constancia que la señora Yoleida de Guerreo no ha intimado el pago al arrendatario en ningún momento así como tampoco se ha exhibido ni patrocinado ningún documento debidamente notariado donde la misma delegue tal facultad en una tercera persona, consigno en un folio el acta N° 98 antes mencionada suscrita ante la referida Dirección de inquilinario de la Alcaldía de Valencia. En este estado Interviene la parte actora y expone: Actuando en mi carácter de apoderado Judicial de Francisco José Guerrero se puede evidenciar en las actas procesales que se signe en el Juzgado 1° de Municipios de esta circunscripción Judicial, en tal sentido, rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus parte la oposición hecha por la opositora, porque no es cierto que mi representado carezca de cualidad para intentar la acción objeto del presente procedimiento, si bien es cierto que existe un contrato cuya fecha de celebración, se evidencia del 19-09-2005 celebrado entre la señora Yoleida de Guerrero esposa de mi representado, también es cierto que la cláusula tercera de dicho contrato estableció una duración de seis (06) meses fijos e improrrogable contados a partir de la fecha 19/09/05, se observa a esta fecha 14/10/2008, que han transcurrido ya mas de cuatro años, sin que dicho contrato hubiese sido renovado por ambas partes contratantes ahora bien mi representado haciendo uso del derecho de propietario que lo es del inmueble objeto del presente procedimiento propiedad que consta en documento público registrado y que puede muy evidenciarse revisando las actas procesales signadas en el Tribunal de la causa, por otra parte si bien es cierto que mi representado considerando de situación a dar una prorroga por ante la Dirección de inquilinato bajo acta N° 98 de fecha 27-05-2008, también no es menos cierto que el presente procedimiento se solicitó porque el demandado se negó a seguir pagando el canón de arrendamiento establecido en un contrato ya vencido y por otra parte el convenio celebrado por ante la Alcaldía de Valencia entre ambas partes se estableció una Cláusula especial obligándose a mantener un trato cordial con respeto y consideración entre ambas partes mientras dure la relación arrendaticia, convenio que ha sido violado en reiteradas oportunidades por el demandado el cual ha producido conflictos permanentes entre varias familias que motivó y lo ratificó pido a este Tribunal Ejecutor de Medidas se dé fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa.- Este Tribunal Primero Ejecutor de Medida vista la oposición pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deja constancia que la comisión distinguida con el N° 3926 nomenclatura de este Tribunal, a que se contrae el presente procedimiento corresponde a la medida de secuestro acordada por el Tribunal de la causa del juicio de desalojo intentado por el abogado Hernán Pereira , apoderado Judicial de Francisco José Guerrero Aguirre Ramírez.- SEGUNDO: Vista la oposición formulada por la ciudadana NACRIBETH MOY ALIENDRES, asistida de abogado, la cual fundamentó en contrato de arrendamiento suscrito entre Yoleida de Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 7.015.567 y el demandado en el presente juicio y así como acta N° 98 suscrita por Francisco Guerreo Medina y el demandado, este Tribunal por ser las alegaciones de hecho y de derecho un punto de controversia que solo debe ser dilucidado por el Tribunal de la causa se abstiene de materializar la medida practicada de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y además en cumplimiento a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3, 55, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como fundamento de la tutela judicial efectiva derecho a la defensa y al debido proceso, los cuales deben ser garantizado por el órgano jurisdiccional, relativos a la documentación consignada, al derecho de petición ejercido y al debido proceso como instrumento para la realización de la justicia, los cuales son de competencia exclusiva del Tribunal de la causa, se ratifica la medida de secuestro y se deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la parte opositora y se insta a ambas partes a mantener una relación armoniosa, hasta que el comitente decida lo conducente.- El Tribunal agrega a los autos los recaudos consignados y se ordena devolver la comisiones original con sus resultas al comitentes.- Es todo.- Siendo las 3:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: LA Juez Provisorio, Dra. Ninoshka Zavala; El Abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; Los Funcionarios Policiales, (Fdo) Firma Ilegible; La Oponente y su abogado asistente, (fdo) Firma Ilegible; la secretaria, (fdo) la secretaria Abg. Zorka Carbonell.-