REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Beidiz Antonio Lugo Argüelles, titular de la cédula de identidad N° 7.108.461, asistido por el abogado Eddy Lugo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.907, a fin de practicar la medida innominada decretada por el comitente. Presente el ciudadano Joan José León, titular de la cédula de identidad N° 18.254.745, en el inmueble ubicado en Bello Monte 1, Pinto salinas, casa N° 52, Valencia Estado Carabobo, en su carácter de hijo de la demandada, quien manifestó que su madre María Aurora Valera de León, no se encuentra y manifestó que la bomba de agua se la robaron, se le notificó de la misión a realizar, se le dio lectura al contenido del despacho donde el comitente le ordena de mantener al ciudadano Beidiz Lugo, en el goce del servicio público del agua. Se le hizo entrega de copia simple del despacho. Es todo. Siendo las 40:40 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (ABG. NINOSHKA ZAVALA, EL Notificado, (Fdo) Firma Ilegible; El demandante y su abogado asistente, (Firma Ilegible) LA Secretaria (Abg. Zorka Carbonell.