REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:35 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas del área común que da acceso al inmueble conformado por un apartamento ubicado en la avenida 190 N° 105-20 Tarapío, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Maria Atanguia, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.521, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos Anna Guarnieri D´ Angelo, Pascualino Guarnieri y Angelina Guarnieri, parte actora; con la finalidad de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente.- El Tribunal hace constar que la abogada actora se comunicó telefónicamente con la demandada María Elizabeth Bernabé a su teléfono móvil 04124768821 y está manifestó que vendría por lo que el Tribunal, siendo las 11:45 de la mañana le concede una hora para que se presente .- En este estado por cuanto el Tribunal se encuentra constituido a las puertas del área común que dá acceso al inmueble y la misma se encuentra a las puertas del área común se encuentra cerrada de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil designa cerrajero al ciudadano Jorge Yovanni Ibarra Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° V-12.102.078, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede a abrir la reja de acceso al inmueble.- el Tribunla hace constar que de conformidad con lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 primer aparte de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó apoyo de la fuerza pública, y lo acompaña en este acto la cabo I Carmen Esqueda, placa N° 2422 y el cabo II Marcel Roa, placa 3229. Seguidamente, siendo las 12:25 del medio día el Tribunal se constituye a las puertas del inmueble y procede a realizar los respectivos toques de Ley y nadie responde al llamado a pesar de que se pudo constatar que una persona se asomó y no quiso atender al Tribunal; por lo que se le conceden 15 para que abra la puerta voluntariamente, siendo las 12:30del mediodía.- En este estado, siendo las 12:45 del mediodía vencido el plazo antes concedido el Tribunal ordena al cerrajero antes designado ciudadano Jorge Ibarra, para que apertura la reja de acceso al inmueble.- Una vez constituidos en el interior del mismo el Tribunal hace constar que se encuentra presente una persona se sexo masculino.- Seguidamente siendo las 12:55 del mediodía se hizo presente la ciudadana María Elizabeth Bernabé de Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V22.010.441, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar.- En este estado la abogada actora expone; Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por un apartamento ubicado en la Avenida 190, N° 105-20, Trapío, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y descrito y de acuerdo a lo ordenado por el comitente lo pone en posesión de sus propietarios ciudadanos Anna Guarnieri de D’Angelo, Pascualino Guarnieri y Angelina Guarnieri, en la persona de su apoderada judicial, abogada María de Atangia, quien lo recibe conforme.- En este estado el Tribunal hace constar que la demandada habita en el inmueble con uno de sus hijos de aproximadamente 30 años y su esposo los cuales se encuentran afectados por una enfermedad presuntamente degenerativa, por lo que la abogada actora se encuentra en este acto realizando gestiones vía telefónica con diferentes centros asistenciales para que sean trasladados a los mismos.- Seguidamente la demandada notificada manifiesta al Tribunal que ella se hará cargo de su esposo y de su hijo y que no es necesario que sean trasladados a ningún centro asistencial.- El Tribunal hace constar que se encuentra presente en el acto el ciudadano Renzo Guisseppi Ruiz Bernabé, titular de la cédula de identidad N° V-16.784.926, quien es hijo de la demandada.- En este estado la abogada actora expone: Solicito al Tribunal deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble.- El Tribunal a solicitud de la abogado actora hace constar que el inmueble se encuentra muy deteriorado, sucio, en estado de abandono.- En este estado la demandada y sus hijos, ya identificados manifiesta al Tribunal que procederán al Traslado de sus bienes y enseres personales por su cuenta y riesgo, con los medios necesarios provistos por la abogada actora a un inmueble situado en la quinta calle de Malagón del Barrio Juan Flores del Municipio Naguanagua donde pernotaran y los bienes serán trasladados a un inmuebles en San Diego, calle 21 D, casa N° 13, Urbanización El Remanzo.- El Tribunal siendo las 3:30 de la tarde ratifica la habilitación del tiempo necesario previamente acordado.- Se hace constar que el inmueble se entregó libre de bienes y personas y que en el interior del mismo solo quedó basura.- Es todo – Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria.- Siendo las 5:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sed, Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, Dra. NINOSHKA ZAVALA C. La Abogado Actora, (Fdo) firma ilegible; La demandada notificada y su hijo, (Fdo) Firma Ilegible; El Cerrajero, (Fdo) Firma Ilegible; Los Funcionarios, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, Abg. MARIEL ROMERO.-