REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:15 de la mañana, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, Se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “Tenis Garden”, Torre “B”, piso 4, apartamento 4-2, urbanización La Granja, Núcleo C, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Dilcia Olaizola de Gubaira, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 4.280, apoderada de la parte actora Banco Mercantil, C.A., a fin de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente. Presente la ciudadana María Elena Moreno Isturriaga, titular de la cédula de identidad N° 2.965.571, quien manifestó ser inquilina, permitió el acceso al inmueble y se le notificó de la misión a realizar. En este estado Interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal se sirva designar a la Depositaria Carabobo, y perito avaluador. Igualmente consigno en este acto copia simple del documento sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y señalo para ser embargado ejecutivamente el cincuenta por cuento (50%) del inmueble al cual le corresponde porcentaje del condominio del 0,61%. El Tribunal designa a solicitud de la parte actora a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal agrega a los autos la copia simple consignada. Interviene el Perito avaluador y avalúa el cincuenta por ciento del inmueble en la cantidad de Cien mil Bolívares fuertes (Bs.100.000,00) Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%); del inmueble donde se encuentra constituido ubicado en el conjunto Residencial “Tenis Garden”, Torre “B”, piso 4, apartamento 4-2, urbanización La Granja, Núcleo “C”, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parte con el apartamento N° 4-3-B, parte con escaleras y parte con may de distribución. ESTE: Fachada Este del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio y OESTE: apartamento 4-a-B, al cual le pertenece un porcentaje de condominio de cero décima con sesenta u un centésimas (0,61%) por ciento. El inmueble objeto de la presente medida les pertenece a los ciudadanos Martha Milu Zavala de Quintero, titular de la cédula de identidad N° 4.872.497y al ciudadano Cesar Enrique Quintero Montilla, titular de la cédula de identidad N° 7.355.897, éste último co demandado en el presente juicio, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primera Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de junio de 2008, bajo el N° 49, folios del 1 al 10, protocolo Segundo, Tomo 05, el cual solicito sea agregado a los autos. El Tribunal agrega el documento consignado. El Tribunal vista la oposición planteada y por cuanto no es competencia de este Tribunal ejecutor una vez cumplido lo ordenado en esta acta a la brevedad posible se acuerda devolver la presente comisión original con sus resultas al comitente a fin que decida lo conducente.- Es todo.- Seguidamente la parte actora expone: ratifico lo solicitado en esta acta. El Tribunal agrega a los autos constante de doce folios en copia simple el recaudo consignado por la oponente. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (Fdo) NINOSHKA ZAVALA; LA PARTE ACTORA; (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La oponente y su abogado Asistente, Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria, (Fdo) Firma Ilegible.- OTRO SI: Interviene la parte actora y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del co-demandados avalista y de inversiones Quimedical, C.A.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Provisoria, (Fdo) Firma Ilegible; La Parte Actora, (Fdo) Firma Ilegible; La Parte Oponente y sus abogados asistente, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria, Abg. Zorka Carbonell.-