En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:25 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil Ghella Sogene C.A., Ubicada en la Avenida Universidad, diagonal al Centro Comercial La Granja (Terrenos del Fuerte Paramacay). Municipio Naguanagua Estado Carabobo, en Compañía del ciudadano: Gerardo Enrique Portillo Angulo, Titular de la cedula de Identidad N° V-12.604.763, asistido por los abogados Kutnever Sevilla Peralta y José Fraino, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 57.262 y 56.380, respectivamente, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en el cual ordeno restituir al ciudadano Gerardo Enrique Portillo Angulo, con motivo de la prestación de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Gerardo Enrique Portillo Angulo, contra la Sociedad Mercantil Ghella Sogene C.A: A continuación la parte actora asistida de abogado interviene y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a un ciudadano quien se identifico como Riera sin presentar su cedula de Identidad el mismo informo ser gerente de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Ghella Sogueen C.A., el mismo el mismo informo que el ciudadano: Gerardo Portillo, había sido despedido por ser problemático en la empresa y ratifico que era jefe de personal de la Sociedad Mercantil Ghella Sogene C.A., dicho ciudadano: Rivera, se encuentra asistido por el abogado en ejercicio Gustavo José Gudiño Montilla, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.322. Igualmente el Tribunal deja constancia que luego de reunirse privadamente el ciudadano: Rivera y su abogado asistente, el mismo se ausento intespectivamente del salón donde se encontraba el Tribunal y el mencionado Abogado asistente informo que la empresa Ghella Sogene C.A., Ceso en sus funciones y no hay representante de la misma empresa que pueda tomar una decisión respecto a la restitución o no del ciudadano: Gerardo Portillo. Igualmente el abogado asistente informa: “Que en virtud de que el ciudadano: Rivera no tiene calidad alguna en la empresa Ghella Sogueen C.A:, a los efectos de materializar el ejercicio pleno de las funciones laborales del ciudadano: Gerardo Portillo, aunado a que la supra indicada empresa actualmente no ejecuta trabajo alguno en la ciudad de Valencia, además de ello y a todo evento nos encontramos en presencia de un fraude procesal en virtud a que para el momento en que existió actividad laboral en la empresa se cumplió con el reenganche y la sentencia dictada en fecha 19 de junio del 2007 y es por lo que será demostrado en el Tribunal de la causa, es todo”. Acto seguido interviene la parte actora asistida de abogados y expone:” En vista de lo expuesto por la empresa solicito al Tribunal de Cumplimiento al despacho emanado del Tribunal de la causa y la misma sea extensiva de conformidad a lo pautado en el articulo 27 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, previo el cumplimiento de las formalidades legales por parte de los trabajadores y asimismo pido deje constancia de la negativa por parte de la empresa a cumplir el despacho del Tribunal y por ende esta en desacato con el cumplimiento de la sentencia siendo responsable de los efectos legales que derivan dicha posición y a su vez solicito dos (02) copias certificadas de esta acta a los fines legales consiguiente es todo”. El Tribunal Vista la exposición de la parte actora deja constancia que no da cumplimiento al despacho de comisión en virtud de que no se encuentra en esta sede representante de la empresa Ghella Sogene C.A., que pueda decidir acerca de la restitución o no del ciudadano Gerardo Portillo. Igualmente este Tribunal acuerda expedir las fotocopias certificadas solicitadas, da por concluido el acto y se restituye a su sede es todo termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
El Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
El Notificado
(se ausento)
Abogados Asistentes
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
|