En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. L01-11, ubicado en el nivel Planta Primer Piso del Centro Empresarial Talislandía, situado en la calle 141 (Av. Monseñor Adams), No. 104-105 de la Urbanización el Viñedo, Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Lucio Herrera Gubaira, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.021, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora C.A. Central Banco Universal, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos Héctor Rafael Hoffman Serrano y Rubén Horacio Pérez Parra, de igual forma al ciudadano Héctor Rafael Hoffman Serrano, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Agenciamiento y Equipo Agequip, S.A. y al mismo ciudadano en su carácter de representante legal de su esposa Nery Josefina Peña Hoffmann, así mismo contra el ciudadano Luís Alejandro Rugeles Castro, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil G.P. Logistic Group, S.A., quienes se constituyéndose en fiadores solidario y principales pagadores de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil Aducarga C.A.. Seguidamente intervine el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal consigno fotocopia del documento de propiedad para que sea agregado a las presentes actuaciones. Igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al codemandado Rubén Horacio Pérez Parra, titular de la cedula de identidad No. V-7.107.703. Asimismo el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad No. 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de identidad No. 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al Perito Avaluador informe sobre el avalúo del inmueble señalado, a continuación interviene el Perito Avaluador y expone: Informo al Tribunal que el inmueble representa un avalúo de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00). Acto seguido el Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones las fotocopias consignadas constantes de diez (10) folios útiles, y deja constancia que se notifica de la misión a cumplir al co-demandado Luís Alejandro Rugeles Castro, titular de la cedula de identidad No. V-7.067.407, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil G.P. Logistic Group, S.A. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado Ejecutivamente el bien mueble constituido por un vehiculo placa IAS-40H, propiedad del demandado Luís Alejandro Rugeles Castro. Seguidamente el Tribunal solicita a la representante e la depositaria designada practique inventario del bien mueble señalado. A continuación interviene la representante de la depositaria designada y expone: Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: Un Vehiculo, Marca: Ford; Modelo: Explorer 78AA; Color: Plata; Placa: IAS-40H; Tipo: Sport Wagon; Serial del Motor: 9A19626; Serial de Carrocería: 8XDEU638X98A19626; Clase: Camioneta; Año: 2009, Avaluada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara embargados ejecutivamente el bien inmueble constituido por un local comercial ya identificado en la presente acta, igualmente se declara embargado ejecutivamente el bien mueble constituido por un vehiculo ya identificado en esta acta. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal que los bienes embargados ejecutivamente sean dejados bajo la guarda y custodia de sus propietarios respectivamente ya identificados. Igualmente solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida, a la oficina de registro respectiva. Asimismo me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la parte demandada. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud acuerda oficiar a la oficina de registro respectiva, asimismo acuerda dejar bajo la guarda y custodia del ciudadano Rubén Horacio Pérez Parra, el inmueble embargado ejecutivamente, igualmente acuerda dejar bajo la guarda y custodia de ciudadano Luís Alejandro Rugeles Castro, el vehiculo embargado ejecutivamente. A continuación los ciudadanos Rubén Pérez Parra y Luís Rugles Castro, ya identificados intervienen y exponen: “Aceptamos la designación que hace el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
Los Codemandados (Firma Ilegible)
Y Guarda y Custodia Perito Avaluador
(Firmas Ilegibles) (Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA