En horas de despacho del día de hoy Dos (02) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa N° 21, ubicada en la Urbanización Vivienda Popular los guayos II, Sector 2, Vereda 04, Municipio los Guayos del Estado Carabobo en compañía del ciudadano: Omar Antonio Reyes Reyes, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.692.612, Parte Actora Asistido por el abogado en ejercicio Javier Riera Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.097, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo del juicio por Querella Interdictal por Despojo, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Zulia del Carmen Mendoza Vargas. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial La Valenciana”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada ciudadana: Zulay del Valle Mendoza Vargas titular de la cedula de identidad N° V.12.106.206, la misma informa que procede a retirar sus bienes muebles los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. El Tribunal a solicitud de la parte actora designe a la depositaria Judicial La Valenciana, representada por el ciudadano: Miguel Escorihuela, titular de la cedula de identidad N° 7.101.623, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara secuestrado el bien inmueble ya identificado en la presente acta y le entrega en deposito Judicial al representante de la depositaria Judicial La Valenciana ciudadano Miguel Escorihuela, quien expone: “Recibo el inmueble para su deposito judicial libre de bienes y personas en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura. Igualmente se deja constancia que en el momento de practicar la medida de secuestro al Tribunal cuente con la custodia Policial de Tres (03) funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O.) al mando la Cabo Primero Carmen Esqueda placa 2422., Acto Seguido el Tribunal deja constancia que en este acto la parte actora hace entrega de la cantidad de (Bs1.200,00) a la ciudadana: Zulay del Valle Mendoza Vargas, dicha cantidad es pagada por concepto de indemnización de pago de las puertas en la entrada principal y habitación principal y la sala de baño del inmueble objeto de la mediad de secuestro. A continuación la ciudadana: Zulay Mendoza Vargas expone: “Recibo en este acto la cantidad de (Bs1.200,00) por indemnización por pago de las puertas en la entrada principal y habitación, así como la sala de baño del inmueble objeto de la medida de secuestro. El Tribunal deja constancia que en la presente práctica no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte demandada
Y La Notificada
(Firma Ilegible)
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
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