En horas de despacho del día de hoy Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial identificado como Automóviles 2000, (donde labora la codemandada Gabriela Patiño), ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Urbanización Santa Cecilia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gonmar Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.721, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Compañía Anónima Seventeen Collections, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra las ciudadanas Betty Patiño Martínez y Gabriela Patiño. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositario judicial Carabobo y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Gabriela Maria Patiño Martínez, titular de la cedula de identidad No. V-7.097.892, avalista en el presente procedimiento la misma solicita un lapso de Treinta
(30) minutos para ubicar a su hermana y codemandada Betty Patiño Martínez. El Tribunal concede el lapso solicitado y vista la solicitud del apoderado se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana: Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano: Juan Pedro Colmenares, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. En este estado hace acto de presencia la co-demandada Betty Patiño Martínez, titular de la cedula de identidad No. E-81.182.327, a quien se le notifica de la misión a cumplir, asistida por la abogada en ejercicio Maria Galíndez Barios, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.573, quien igualmente asiste a la co-demandada Gabriela Patiño, ya identificada, quienes intervienen y exponen: “Convenimos en todas y en cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción ni a l litis ni al instrumento que la origine y nos comprometemos en cancelar la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00) en dos cheques librados contra el banco Carona, cuya cuenta número 01280056885601050106, Titular Inversiones Triallix, C.A., firmante ciudadano Julio Piñango Cedula 15.615.172, cheques números 03783321 y 03783460, por la cantidad de Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 6.250,00) cada uno, y cual el tercer pagador ya identificado Julio Piñango, se convierte en Tercero pagador y responsable del decreto intimatorio, por las anteriores razones solicitamos al Tribunal se de por terminado este expediente una vez que se verifique el cobro de los cheques antes mencionados, es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano Julio Piñango, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio Maria Galíndez Barrios y expone: “Acepto los términos antes mencionados en su totalidad, es todo”. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Acepto el ofrecimiento hecho en este acto en todas sus partes, es Todo”. Seguidamente intervienen las co-demandadas, así como el tercero pagador, asistidos de abogada ya identificados, igualmente interviene el apoderado el apoderado actor y exponen: “Solicitamos por ante el comitente se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
Los Codemandadas (Firma Ilegible)
(Firmas Ilegibles) Perito Avaluador
Abogada Asistente (Firma Ilegible)

El Tercero Pagador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA