En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:10 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en las afueras de un inmueble constituido por un anexo que forma parte de un inmueble ubicado en la calle Libertad, entre las Avenidas Martín Tovar y Farriar, distinguido con el número cívico 95-53, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Alida Colina Riera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.184, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Luís Gilberto Montagne Mendoza, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Entrega Material, con motivo del juicio por Desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Jesús Enrique López Chirinos. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Mandamiento de Ejecución, igualmente solicito designe cerrajero”. A continuación el Tribunal a solicitud de la apoderada actora designa cerrajero al ciudadano Alexander Parra Velásquez, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.363.002, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal ordena al cerrajero apertura la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura, una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo, en donde se encuentra dos (2) personas quienes se negaron a aperturar el inmueble, a continuación se les notifica de la misión a cumplir al demandado Jesús Enrique López Chirinos, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.867.972, quien solicito un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de su abogado el Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que hacen acto de presencia los abogados Enimel Urquia Quevedo y Gerardo Pacheco Abreu, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.671 y 50.898, respectivamente, a fin de asistir al demandado Jesús Enrique López Chirinos y exponen: “Actuando en asistencia del demandado hacemos formal presentación y consignación de copia fiel y exacta de su original en vista y devolución, alegamos en este acto que nuestro asistido cumplió con los pagos de cánones pendientes de conformidad con lo establecido en el expediente de la causa por lo que consideramos improcedente esta medida contraria a derecho y violatoria de los mas elementales derechos declarados en la constitución Nacional y Leyes de Arrendamiento con especial atención al derecho fundamental en cuanto al alquiler ya que el inquilino esta solvente y el arrendatario hizo uso de los depósitos, es todo”. Igualmente informa el demandado que procede a retirar los bienes muebles de su propiedad y a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad, es todo”. A continuación el Tribunal visto lo alegado por la parte demandada acuerda someterlo al conocimiento del comitente, seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace Entrega Material del inmueble objeto de Juicio ya identificado en la presente acta, a la apoderada actora ya identificada quien expone: “En nombre de mi representado recibo el inmueble ya identificado en estado de hacerle mantenimiento en general y reparaciones varias, es todo”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia Policial de Tres (03) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda placa 2422, con la Unidad RP-4-349, asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)

Parte Demandada
(Firma Ilegible) El Cerrajero
Abogados Asistentes (Firma Ilegible)
(Firmas Ilegibles)

Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA