En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Padre Bergeretti, N° 93-50 P.B, Parroquia Candelaria , Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Maribel González inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.147, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana: Mariela casado de Balza, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de los municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de entrega material y embargo ejecutivo, con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana: Mirian Uvilda Trejo de Alvarado. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución.” A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: Franklin Wilfredo Querales, titular de la cedula de identidad N° V-12.365.709., el mismo informa que ocupa el inmueble en virtud de que se encontraba desocupada y acrece de vivienda, asimismo informa que habita el inmueble con su esposa ciudadana: Melbis Lucia Henríquez Pérez, titular de la cedula de Identidad N° V-10.738.290 y sus menores hijos. Igualmente manifiesta que procede a retirar sus bienes muebles, a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad, asimismo desocupa el inmueble voluntariamente. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Hace entrega material del inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta a la parte actora representada por su apoderada judicial abogada: Maribel González, quien expone: “Recibo el inmueble objeto de juicio para mi representada en estado de hacerle reparaciones, mantenimiento en general, de pintura y me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada. Es todo”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de (2) funcionarios adscritos la policía del estado Carabobo, al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda placa 2422, con la, unidad RP-4-349, asimismo hace constar que en la presente practica no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes en la misma. Igualmente considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo, termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Firmas Ilegibles)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
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