En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 1:45 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Girardot, distinguido con el Nro. 104-2, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado José Antonio Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.691, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Administradora Tacarigua, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Alberto López Aparicio. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador, asimismo solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario hasta finalizar la practica de las medidas de secuestro y embargo preventivo”. A continuación el Tribunal acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente ejecución y deja constancia que hace acto de presencia el demandado Alberto López Aparicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.106.790, a quien se le notifica de la misión a cumplir, el mismo se encuentra asistido por el abogado en ejercicio Bulmaro J. Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318 y expone: “Me doy por citado renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para dar por terminado el presente juicio convengo en pagar la suma adeudada de Un Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.885,00) en dos partes de Novecientos Cuarenta y Dos con Cincuenta (Bs. 942,50), cada una, un primer pago el 4 de Noviembre y un segundo y último pago el 17 de Noviembre de 2008, igualmente a fin de desocupar y entregar el inmueble objeto de juicio solicito un lapso de quince días continuos a partir de la presente fecha, es todo”. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes y concedo el lapso solicitado para desocupar el inmueble objeto de juicio, es todo”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres (03) funcionarios al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad RP-4-349. Asimismo el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actora
(Firma Ilegible)

Parte Demandada
(Firma Ilegible) Custodia Policial
Abogado Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA