REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 08 octubre 2008
Años: 198º y 149º
Expediente Nº 10.211
Vista la diligencia presentada el 30 enero 2007 por el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, cédula de identidad V-9.633.375, Inpreabogado Nº 73.705, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELAIDA GONZALEZ, cédula de identidad V-5.297.401, mediante el cual expone “DESISTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”, de la querella funcionarial por prestaciones sociales interpuesta contra el MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA, ESTADO FALCON; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.
Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 10.211
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____
|