REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 12.246
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: ABOG. MERY ALAYÓN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.985.
PARTE DEMANDADA: EGLEE AUAD DE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 353.021.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.053.
Por auto de fecha 16 de octubre 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para Decidir
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.
La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, la juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
… La abogada MERY ALAYON PEÑA, intima honorarios a la ciudadana EGLEE AUAD DE DOMÍNGUEZ, sentencia esta que fue dictada en fecha 22 de abril de 2008, la intimada es representada por el abogado JESUS GONZALEZ MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.053, en esa sentencia se acuerda el monto máximo que por concepto de honorarios pueden otorgar los Retasadores a la parte intimante, la cual es la suma de treinta y cuatro mil bolívares fuertes (34.000 Bs.F.), y no la cantidad solicitada por la intimante, hasta ese momento el apoderado de la demandada fue apercibido por esta juzgadora de actuar en lo sucesivo de acuerdo a las normas de ética profesional y le ordena testar los conceptos irrespetuoso (sic) en los escrito (sic) de prueba, en el procedimiento de oposición en la medida decretada en la cual el abogado le dijo a la intimante “que intente escribir texto de novela para la televisión, a lo mejor le va bien”, con posterioridad se constituye el Tribunal Retasador constituido por la abogada CARMEN LISSER INFANTE y ROGELIO TOSTA FARACO.
En fecha 10 de julio de 2008, la abogada intimante solicita que al no haber sido puesta a la orden del Tribunal Retasador la ponencia para su consideración y de liberación (sic) lo cual correspondía hacerlo dentro los ocho (08) días de despacho siguiente a partir de su constitución, solicita lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Abogados, y se designe otro Juez Retasador, todo de conformidad con el articulo 28 de la ley de Abogados.
El 11 de julio de 2008, es decir del día siguiente se acordó lo solicitado se nombro como Juez Retasador a la Juez (sic) DAYSI NAVAS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.912.567, es de acotar que el abogado ROGELIO TOSTA había sido designado por el abogado JESUS GONZALEZ, y no fue sino hasta la fecha 28 de julio de 2008, que se presento el abogado JESÚS GONZÁLEZ, estampo una diligencia solicitando que se le nombrara Juez Retasador al abogado RAFAEL IGNACIO RIVERO, es decir diecisiete (17) días después del nombramiento de la Juez, a partir de ese momento el abogado concurrió varias veces al tribunal insistiendo en que le nombrara ese Juez Retasador y al no hacerlo y explicarle las razones jurídicas por la (sic) cuales no la podía hacer, es decir que se trataba de una decisión que había quedado definitivamente firme y por lo que era imposible modificarla expresó que yo me encontraba parcializada en un tono altisonante y repetitivo y esto produjo en mi persona tal malestar que me ha hecho perder mi imparcialidad y objetividad, por ser injuriada de esta manera por el mencionado abogado…
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en el ordinal 20° del artículo 82, establece lo siguiente:
…Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…
La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez.
En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. Así de decide.
Capitulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.246.
MAM/DE/mdc.
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