REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 12.253
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMÓN HENRIQUEZ BEJARANO y AIDA RAMONA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.374.486 y V.-3.289.778, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.053.
PARTE DEMANDADA: VIVIENDAS UNIVERSO, C.A. no identificada en autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó en autos.
Por auto de fecha 21 de octubre 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para Decidir
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.
La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, la juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
… Es el caso de que en fecha 12 de agosto de 2008, se levanto acta de inhibición en el expediente signado con el Nº 21.707, donde es parte el abogado JESÚS ERNESTO GONZÁLEZ, quien en dicha causa expresó que yo me encontraba parcializada en un tono altisonante y repetitivo y esto produjo en mi persona tal malestar que me ha hecho perder mi imparcialidad y objetividad, por ser injuriada de esta manera por el mencionado abogado…
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en el ordinal 20° del artículo 82, establece lo siguiente:
…Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…
La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez.
Constata este sentenciador que en la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2008 por este Juzgado Superior se declaró con lugar la inhibición formulada por la abogado Isabel Cristina Cabrera de Urbano en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial en las causas en las que actué el abogado Jesús Ernesto González Martínez, por haberlas declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley se determina la procedencia de la inhibición efectuada por la juez. Así se decide.
Capitulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.253.
MAM/DE/mdc.
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