REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 8 de octubre de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia presentada el 2 de octubre del presente año por el abogado León Jurado Machado, procediendo en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de septiembre de 2008, en el juicio de divorcio seguido por la ciudadana Liria Rosenda Fernández Contreras en contra del ciudadano José Boaventura Rodríguez Figueira, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En relación a la procedencia del recurso de casación contra las sentencias sobre medidas preventivas, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero, en el juicio por Cobro de Bolívares seguido por Operadora Colona C.A. contra el ciudadano José Lino Andrade y otros, en el expediente Nº 2004-000805, señala:

...la Sala abandona el criterio sostenido en el fallo de fecha 25 de junio de 2001, (caso: Luis Manuel Silva Casado contra Agropecuaria La Montañuela, C.A., expediente N° 01-144), en virtud del cual era inadmisible el recurso de casación contra las decisiones en las cuales se niega una medida cautelar solicitada. (…)
Conforme al criterio jurisprudencial precedentemente trascrito, era posible que los jueces de instancia negaran la medida aún cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, basándose en su prudente arbitrio; por esa razón, esta Sala dejó establecido en reiteradas oportunidades que era inadmisible el recurso de casación contra las decisiones que negaran la medida preventiva.
La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia.
Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de la Sala, ha aceptado la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias sobre medidas preventivas por cuanto al ser esas incidencias autónomas, tramitadas en cuaderno separado, sin que la articulación sobre las mismas suspenda el curso de la causa principal, la decisión que en definitiva recaiga, puede asimilarse a una verdadera sentencia definitiva…

SEGUNDO: De un estudio de las actas procesales se evidencia que la sentencia recurrida en casación, se refiere efectivamente a una sentencia interlocutoria que declara inadmisible la oposición formulada en contra de la medida cautelar decretada, contra la cual puede intentarse el recurso de casación de inmediato, conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ha aceptado la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias sobre medidas preventivas, por lo que, siendo inoficioso analizar el requisito de la cuantía en el presente caso, por tratarse de un juicio especial contenciosos sobre el estado de las personas, se declara ADMITIDO el recurso de casación intentado Así se establece.

Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 7 de octubre de 2008.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

La Secretaria hace constar que la foliatura que aparece testada del folio 13 al 109 del expediente no vale.

En la misma fecha se le dio salida al expediente en los libros respectivos y se remite constante de una (1) pieza constante de ciento doce (112) folios útiles, con oficio número /2008.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR















Exp. N° 12.167
MAM/deh.