República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 15 de octubre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular, Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir con la Comisión Nro. 3085, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio Lucy Daza Molina y Francisco José Zamora, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 86.625 y 129.752, respectivamente, en el inmueble ubicado en la urbanización el portal II, vía flor amarillo, manzana J , casa Nro. 19, parroquia miguel peña, municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Lubiemitz Aurelina Herrera Moreno, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.11.149.291, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.54.817. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio Lucy Daza Molina y Francisco José Zamora, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 86.625 y 129.752, respectivamente, exponen: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Eladio Núñez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.664, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el ciudadano Carlos Wilfredo Nádales Rangel, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.8.131.006, quien manifestó que la demandada ciudadana Lubiemitz Aurelina Herrera Moreno era su concubina, y que estaba ubicando a su abogado de confianza, al cual llamo a su móvil celular Nro. 0414-4010303, manifestándole el abogado Pedro Solórzano que se encontraba en la ciudad de Maracay y que no podía venir a asistirlo. Seguidamente la ciudadana Lubiemitz Aurelina Herrera Moreno, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.11.149.291, asistida por la abogada en ejercicio Kelly Alejandra Meléndez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.129.720, expone: PRIMERO: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, para que tenga lugar
el acto de la contestación de la demanda y debidamente asistida por abogada de confianza la cual fue llamado por mi, a su móvil celular 0412-0385435, libre de
apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento. SEGUNDO: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, por medio transaccional ofrezco pagar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes ( Bs. 40.000,00), que cubren los requerimientos de la parte actora, de la siguiente manera: Doy en pago a la parte actora en este mismo acto, los siguientes bienes: 1) Un vehículo de mi propiedad Marca Chevrolet, Modelo wagon, Año 2003, Placa BBC06Z, Serial de Motor 23V311794, Color Gris, Clase Automóvil, Serial de Carrocería 8Z1AR61223V311794, Clase Automóvil, el cual me pertenece según certificado de registro de propiedad de vehículo de fecha 19 de junio de 2007, Nro. 8Z1AR61223V311794-2-1- Nro. 25345928, y en consecuencia voluntariamente hago entrega y pongo en posesión de los demandantes el vehículo antes señalado. 2) un enfriador marca Articold, de 2 puertas, serial 3010031, modelo ebh-2pp. 3) una computadora compuesta por un monitor marca ads, serial s4cs15b034551, teclado marca microtec, un cpu marca lg. 4) una computadora compuesta por un monitor marca windows, serial 80301310339, teclado marca tech, un cpu marca rw, una impresora marca hp, modelo d4160. Igualmente ofrezco pagar la cantidad de quince mil bolívares ( Bs. 15.000,00), que comprende los honorarios de abogado, mediante tres cuotas de cinco mil bolívares ( Bs. 5.000,00), siendo pagada la primera para el día 16 de octubre de 2008, la segunda para la fecha 30 de octubre de 2008, y la última para la fecha 5 de diciembre de 2008. Igualmente convengo en que en caso de incumplimiento en cualquiera de las cuotas establecidas, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la obligación .Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio Lucy Daza Molina y Francisco José Zamora, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 86.625 y 129.752, respectivamente, exponen: Aceptamos la propuesta efectuada por la demandada en todas y cada una de sus partes, nos comprometemos a devolver los títulos cambiarios (letras) que dio origen a la demanda que cursa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.54.817, una vez cumplida con la totalidad de la obligación, igualmente solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo, y en consecuencia se libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa, le imparta la homologación al presente convenimiento, y una vez cumplida la obligación se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni
a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
DRA MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA DEPOSITARIA
PERITO
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA
|