República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 02 de octubre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3073, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, en el inmueble ubicado en el Callejón la Ceiba, Edificio Centro Residencial Carabobo, apartamento distinguido con el Nro. C-8, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.163. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jorge Luis D¨Lima, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.4.143.506, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita
en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, expone: Señalo al Tribunal para que me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble ubicado en el Callejón la Ceiba, Edificio Centro Residencial Carabobo, apartamento distinguido con el Nro. C-8, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Primero de los Municipios del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble ubicado en el Callejón la Ceiba, Edificio Centro Residencial Carabobo, apartamento distinguido con el Nro. C-8, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora ciudadana LUISA ELENA LORETO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.631.665, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIA ISABEL PAZ PAZ,
venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 3.918.126, de la misión del tribunal, expone: Con la finalidad de darle cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 11 de julio de 2008, entrego en este acto a la parte actora, el inmueble objeto de la medida, el cual se encuentra suficientemente descrito en la presente acta, en el estado en que se encuentra, igualmente manifiesto que no se me ha violado ningún derecho constitucional, ni legal ni en este procedimiento ni el juicio contenido en el expediente 16.163, seguido por ante el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, del cual siempre tuve conocimiento, así mismo autorizo a la parte actora a retirar las consignaciones arrendaticias que cursan por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1545. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, expone: Recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, y solicito al tribunal libere a la depositaria judicial y se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo. Ambas partes se otorgan el mas amplio finiquito, ya que nada se adeuda por concepto alguno derivada de la relación arrendaticia existente entre las partes, ni por ningún otro concepto. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, libera a la depositaria judicial designada, y declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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