República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 29 de octubre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora GRUPO LINERO COMPAÑÍA ANÓNIMA, mediante su apoderado judicial abogado en ejercicio FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.242, en el inmueble ubicado en el Centro Comercial La Grieta, Local 11, calle 139-A, cruce con calle San Feliz, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO GUERRERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.099.376, en su condición de presidente de la empresa demandada SEMPRENOI, C.A, quien quedó impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.599. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.242, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.242, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada: 1- un monitor LCD, marca ACER, serial Nro. Al1716b de 15 pulgadas con teclado marca FC, serial nro. 7003917, con mousse omega, impresora marca HP, modelo d1360, serial 1h72a141fv, con cpu sin serial visible, valorado en Bs.1.500,00 2- un equipo de computación marca AOC, sin serial visible de 17 pulgadas con teclado TECH, mousse marca premiun con CPU Siragon, Bs.





1500,00 3- dos mesas en formica metal para computadora, Bs. 200,00 4- un equipo de computación compuesto por un monitor marca samsung 15 pulgadas LCD, sin serial visible, con teclado marca sony serial 016120005482, con teclado TECH, fax HP, modelo 4355, serial cn720gco4r, Bs. 2000,00 5- dos televisores LCD marca LG, Bs. 4000,00 total Bs. 8.000,00 6- un equipo de computación compuesto por un monitor marca flatron, con teclado marca MAC, serial l1918s, Bs. 3000,00 7- un equipo de computación compuesto por un monitor marca LCD, de 19 pulgadas, con teclado marca MAC, cpu marca MAC Bs. 3000,00 8- un equipo de computación compuesto por un monitor marca KDS, de 19 pulgadas, con teclado marca MAC, CPU marca MAC Bs. 2000,00 9- un equipo de computación compuesto por un monitor marca sansum, de 17 pulgadas, con teclado marca MAC, CPU marca MAC Bs. 3000,00 10- una impresora copiadora marca HP, modelo LASER JET, Bs. 800,00 11- un monitor LCD, marca ACER, serial Nro. al1716b de 15 pulgadas con teclado marca HP, en Bs.1.000,00 12- un equipo de computación compuesto por un monitor marca flatron, con teclado marca MAC, serial l1918s, Bs. 2000,00 13- dos monitores marca sansum, de 15 pulgadas, con teclado marca MAC, CPU marca MAC Bs. 2000,00 14- dos monitores marca LG, modelo LCD de 17 pulgadas, con teclado marca microsolf, CPU sin marca Bs. 2000,00 15- dos monitores marca sansum, de 15 Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora, y acuerda el traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 34.200,00. Seguidamente los ciudadanos REINALDO VILLEGAS ROMERO y JOSÉ RAFAEL ROMERO, venezolano y titulares de la cedula de identidad Nros10.865.992, y 11.099.376, respectivamente, exponen: En nombre de nuestra representada, y con las mas amplias facultades conferidas en el documento constitutivo de la compañía, la cuales se encuentran establecidas en la cláusula décima novena, ofrecemos a la parte actora pagar la cantidad de SESENTA MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 60.109,40), que comprenden cantidad liquida demandada, intereses moratorios, mas honorarios profesionales de abogado, de la siguiente manera: PRIMERO: Un primer pago para el día 04 de noviembre de 2008, por las siguientes cantidades Bs. 23.119,00 a favor de la demandante GRUPO LINERO COMPAÑÍA ANÓNIMA, y la cantidad de Bs. 6.935,70, a favor del abogado actor FERNANDO MARQUEZ AROCHA. SEGUNDO: Un segundo pago para el día 19 de noviembre de 2008, por las siguientes cantidades Bs. 23.119,00 a favor de la demandante GRUPO LINERO COMPAÑÍA ANÓNIMA, y la cantidad de Bs. 6.935,70, a favor del abogado actor FERNANDO MARQUEZ AROCHA. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.242, expone: Acepto los




ofrecimiento de pago en todas y cada una de sus términos. Igualmente solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada, dejando los bienes bajo la guarda y custodia de la parte demandada representada por los ciudadanos REINALDO VILLEGAS ROMERO y JOSÉ RAFAEL ROMERO, venezolano y titulares de la cedula de identidad Nros10.865.992, y 11.099.378, respectivamente, y en caso de incumplimiento se sirva expedir credencial a la depositaria judicial para el traslado de los bienes embargados ejecutivamente, a la sede de la depositaria judicial designada.. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, libera a la depositaria judicial designada, acuerda librar credencial suficiente a la depositaria judicial en caso de incumplimiento en los pagos ofrecidos, igualmente acuerda dejar los bienes bajo la guarda y custodia de la parte demandada, declarando cumplida su misión, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.