República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 28 de octubre de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3095, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, situado en la Urbanización El Viñedo, Conjunto Residencial El Bosque o Edificio El Bosque, Piso cinco (5) Apartamento signado con el Nro. 53, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ANA CAROLINA YÁNEZ ACOSTA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.10.859.667, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1272. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, situado en la Urbanización El Viñedo, Conjunto Residencial El Bosque o Edificio El Bosque, Piso cinco (5) Apartamento signado con el Nro. 53, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, situado en la Urbanización El Viñedo, Conjunto Residencial El Bosque o Edificio El Bosque, Piso cinco (5) Apartamento signado con el Nro. 53, jurisdicción de la parroquia





San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada.. Seguidamente la ciudadana ANA CAROLINA YÁNEZ ACOSTA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.10.859.667, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. expone: Hago formal oposición a la medida de secuestro, por cuanto he venido realizando las consignaciones arrendaticias a favor de la persona con quien suscribí el contrato de arrendamiento, ciudadana ADMINISTRA ANA SILVIA ROJAS BRANDY, C.A, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios del estado Carabobo, expediente Nro. 1616, quien fungía como administradora, la cual muestro para su vista y devolución al tribunal. Solicito que el tribunal deje constancia que el desalojo se acordó en virtud de que las consignaciones arrendaticias se estaban haciendo a favor de la anterior administradora, por lo cual me deben ser reintegrados dichos pagos, reservándome las acciones a que hubiera lugar para mi defensa en contra la demandante. Igualmente manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Impugno, rechazo y desconozco los recibos de consignación que han sido presentados al tribunal para su vista y devolución, por cuanto las mismas han sido realizadas a nombre de la empresa ADMINISTRA ANA SILVIA ROJAS BRANDY, C.A, quien actualmente no es la arrendadora del contrato de arrendamiento cuya resolución se solicita en esta causa, ya que a partir del 5 de mayo de este año, la inquilina ANA CAROLINA YÁNEZ, recibió una notificación, la cual aceptó y en la misma se informo que el nuevo arrendador en dicho contrato era la propietaria del inmueble SOL TERESA GARCIA, representada por mi persona, y que todo lo relacionado con el contrato de arrendamiento suscrito y pago del canon arrendaticio mensual seria tratado por mi persona, indicándole también en dicha notificación la dirección donde hubo de efectuar dichos pagos; consigno a este tribunal ejecutar ejemplar en original de dicha notificación. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo, igualmente vista la oposición de la parte demandada, acuerda remitirla al tribunal de causa para que este dilucida la controversia, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.




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Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 28 de octubre de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3095, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, situado en la Urbanización El Viñedo, Conjunto Residencial El Bosque o Edificio El Bosque, Piso cinco (5) Apartamento signado con el Nro. 53, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ANA CAROLINA YÁNEZ ACOSTA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.10.859.667, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1272. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, situado en la Urbanización El Viñedo, Conjunto Residencial El Bosque o Edificio El Bosque, Piso cinco (5) Apartamento signado con el Nro. 53, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, situado en la Urbanización El Viñedo, Conjunto Residencial El Bosque o Edificio El Bosque, Piso cinco (5) Apartamento signado con el Nro. 53, jurisdicción de la parroquia





San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada.. Seguidamente la ciudadana ANA CAROLINA YÁNEZ ACOSTA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.10.859.667, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. expone: Hago formal oposición a la medida de secuestro, por cuanto he venido realizando las consignaciones arrendaticias a favor de la persona con quien suscribí el contrato de arrendamiento, ciudadana ADMINISTRA ANA SILVIA ROJAS BRANDY, C.A, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios del estado Carabobo, expediente Nro. 1616, quien fungía como administradora, la cual muestro para su vista y devolución al tribunal. Solicito que el tribunal deje constancia que el desalojo se acordó en virtud de que las consignaciones arrendaticias se estaban haciendo a favor de la anterior administradora, por lo cual me deben ser reintegrados dichos pagos, reservándome las acciones a que hubiera lugar para mi defensa en contra la demandante. Igualmente manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Impugno, rechazo y desconozco los recibos de consignación que han sido presentados al tribunal para su vista y devolución, por cuanto las mismas han sido realizadas a nombre de la empresa ADMINISTRA ANA SILVIA ROJAS BRANDY, C.A, quien actualmente no es la arrendadora del contrato de arrendamiento cuya resolución se solicita en esta causa, ya que a partir del 5 de mayo de este año, la inquilina ANA CAROLINA YÁNEZ, recibió una notificación, la cual aceptó y en la misma se informo que el nuevo arrendador en dicho contrato era la propietaria del inmueble SOL TERESA GARCIA, representada por mi persona, y que todo lo relacionado con el contrato de arrendamiento suscrito y pago del canon arrendaticio mensual seria tratado por mi persona, indicándole también en dicha notificación la dirección donde hubo de efectuar dichos pagos; consigno a este tribunal ejecutar ejemplar en original de dicha notificación. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo, igualmente vista la oposición de la parte demandada, acuerda remitirla al tribunal de causa para que este dilucida la controversia, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.