República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 06 de octubre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro.3072, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio SILVIO LUIS MORENO VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.775, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización El Trigal Sur, Calle Los Pilones Nro. 86-B101 (24-2), Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado la parte actora abogado en ejercicio SILVIO LUIS MORENO VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.775, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada en este acto por el ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5,480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano RICARDO RAFAEL ARANGUREN FARIAS, venezolano y titulares de la cédula de identidad Nro.17.399.853, quien quedo impuesto de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.23.023. Así mismo el tribunal deja constancia que el notificado se comunico vía telefónica con sus padres, ciudadanos LUIS ANTONIO ARANGUREN CASTILLO y MARIA GORETTE FARIAS DE ARANGUREN, al móvil celular 0414-4361989. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio SILVIO LUIS MORENO VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.775, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objetó de la medida ubicado en la Urbanización El Trigal Sur, Calle Los Pilones Nro. 86-B101 (24-2), Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: Calle Los Pilones; SUR: Con calles los Caobos; ESTE: Con la Parcela 24-3; y OESTE: Con parcela 24-1, y que el mismo se deje bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO el inmueble objetó de la medida ubicado en la Urbanización El Trigal Sur, Calle Los Pilones Nro. 86-B101 (24-2), Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos
linderos son: NORTE: Calle Los Pilones; SUR: Con calles los Caobos; ESTE: Con la Parcela 24-3; y OESTE: Con parcela 24-1, y a solicitud de la parte actora, se deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente los ciudadanos LUIS ANTONIO ARANGUREN CASTILLO y MARIA GORETTE FARIAS DE ARANGUREN, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nro. 5.432.546 y 8.789.697, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo en Nro. 61.293, expone: Solicito del tribunal deje expresa constancia del estado en que se encuentra el inmueble, específicamente la cocina, los pisos, tanque de agua, pared, baños, y en fin, en general el inmueble en todo su contexto. En este estado la parte actora abogado en ejercicio SILVIO LUIS MORENO VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.775, expone: Solicito al tribunal designe experto fotográfico, a tenor de lo establecido en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de las condiciones en que recibe el inmueble la depositaria. Acto seguido el tribunal vista la solicitud de la parte actora designa experto fotográfico al ciudadano ANTONIO JOSE TOVAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.17.399.853, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el experto fotográfico, ya identificado expone: Indico al tribunal que en un lapso de tres(3) días continuos consignare la tomas fotográficas, realizadas al inmueble, las cuales realice con una cámara fotográfica digital marca Olympus, modelo FE-170, serial X45052169. Acto seguido el tribunal vista la solicitud de los demandados, deja constancia que las partes del inmueble señaladas por ellos se encuentran en aparente buen estado de conservación, es decir, los closet, pisos de cerámica, pieza de baños, también se encuentra una cocina con gabinetes recubiertos en mampostería, baldosa, en aparente buen estado de conservación, y los electrodomésticos, nevera, cocina y campana de la cocina, así como algunas lámparas, fueron trasladados por los demandados, desconociéndose los vicios. Ocultos. En este estado la parte actora abogado en ejercicio SILVIO LUIS MORENO VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.775, expone: Vista la solicitud anterior de la designación de la depositaria como guarda y custodia del bien inmueble secuestrado, igualmente ratifico el contenido del despacho de la medida en cuanto a la designación de la ciudadana Nardi Pérez, propietaria del inmueble, como depositaria del bien anteriormente prenombrado, una vez que se consignen al expediente los recaudos faltantes en cuento al cumplimiento del alcance de la medida. Igualmente me opongo al pedimento del abogado de la parte demandada por cuanto los alegatos formulados desvirtúan la naturaleza del acto, el cual obedece a un pedimento irrito. Seguidamente los ciudadanos LUIS ANTONIO ARANGUREN CASTILLO y MARIA GORETTE FARIAS DE ARANGUREN, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nro. 5.432.546 y 8.789.697, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO RIVERO, inscrito
en el inpreabogado bajo en Nro. 61.293, expone: vista que la medida de secuestro recae sobre el inmueble es deber del tribunal dejar expresa constancia del estado en que se encuentra el mismo, para la entrega al depositario, tanto es así que sea el depositario el guardián del inmueble o la parte actora el mismo garantiza las resultas del juicio, y por ende cada vez que el tribunal practique una medida sobre cualquier bien debe constatar su estado y condiciones. En este estado el ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5,480.302, expone: Manifiesto al tribunal que recibo el inmueble totalmente desocupado, los demandados retiraron todos los electrodomésticos, así como los equipos de aire acondicionados, igualmente solicito a la parte actora, se sirva dejar una vigilancia privada para la custodia del inmueble, conjuntamente con la depositaria, la cual deberá ser cancelada por la actora. En este estado la parte actora abogado en ejercicio SILVIO LUIS MORENO VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.775, expone: Informo al tribunal que el inmueble estará bajo la guarda y custodia de una vigilancia privada, exonerando de toda responsabilidad por robo, inundación, ocupaciones ilegales, ya que la misma realizara rondas periódicas al inmueble. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, y que la constancia de las condiciones del inmueble, así como la solicitud de experto fotográfico solicitados por las partes, se acuerda a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la constitución nacional vigente, sin que ello signifique inspección, es solo a manera ilustrativa por pedimento de la parte demandada, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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