República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 09 de octubre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3078, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento, distinguido con el Nro.01, del edificio LES, ubicado en la avenida 102, Nro.143-13, de la urbanización Parcelamiento la Ceiba, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano FRANK PIC DURAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.218.698, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.16.267. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana JESÚS GARCÍA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Solicito al Tribunal declare SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento, distinguido con el Nro.01, del edificio LES, ubicado en la avenida 102, Nro.143-13, de la urbanización Parcelamiento la Ceiba, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento, distinguido con el Nro.01, del edificio LES, ubicado en la avenida 102, Nro.143-13, de la urbanización Parcelamiento la Ceiba, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el ciudadano FRANK PIC DURAN, venezolano, abogado y titular de la cédula de identidad Nro. 2.218.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.265, expone: Representándome en nombre propio, libre de apremio y coacción, sin
vicios en el consentimiento, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho en el invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en hacer entrega del inmueble para la fecha 9 de diciembre de 2008, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, y solvente en los servicios públicos prestados al mismo. Igualmente pago en este acto la cantidad de Seiscientos Sesenta Bolívares (Bs.660,00), que comprende los cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, en dinero efectivo y moneda de curso legal. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio, LUIS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Acepto el convenimiento en todos y cada uno de sus términos, le concedo el plazo de 60 días para que el demandado haga entrega del inmueble, es decir, hasta el 09 de diciembre de 2008, recibo el dinero correspondiente a los cánones de arrendamiento vencidos, y en este acto exonero al demandado del pago por indemnización por uso del inmueble en los meses en que el demandado ocupara el mismo, hasta su entrega definitiva. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento, Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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