REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de octubre de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1512

El ciudadano Leopoldo Enrique García G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.055.643, actuando en su carácter de Vice – Presidente de la contribuyente VENPOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de octubre de 1996, bajo el Nº 37, tomo 126-A, e inscrita en el registro de información fiscal Nº J-303887201, domiciliada en la calle Mañongo, Centro Comercial Patio Trigal, local Nro. 300-1-3, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Jorge E. Benavides, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.257, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico el 10 de julio de 1998, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-11-77 del 28 de marzo de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 15 de febrero de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0735, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 30 de abril de 2007.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Leopoldo Enrique García G., actuando en su carácter de Vice – Presidente de la contribuyente VENPOR C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado. Se libró boleta y oficios.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez




Exp. N° 0735
JAYG/ms/yg