REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de octubre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 1230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1520
El 08 de noviembre de 2006, el ciudadano Luis Felipe Pérez Mariotti, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.450.023, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente J.I.M. SERVICE´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de junio de 1988, bajo el N° 12, tomo 53-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30543105-1, domiciliada en la urbanización El Parral, Torre Ejecutiva oficina 3-4, piso 3, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Alfredo Ramón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, interpuso recurso contencioso tributario ante la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000172-151 del 17 de mayo de 2006, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-2004-05-PEC-216 del 28 de octubre de 2004, por cuanto se constató que la contribuyente presentó fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2003, por un monto de veinte millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos diecisiete con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 20.648.917,64) (Bs.F. 20.648,92).
I
ANTECEDENTES
El 28 de octubre de 2004, la Administración Tributaria dictó la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-2004-05-PEC-216, por cuanto se constató que la contribuyente presentó fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2003.
El 01 de febrero de 2005, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada (folios 78 al 86).
El 07 de abril de 2005, el ciudadano Luis Felipe Pérez Mariotti, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente J.I.M. SERVICE´S, C.A., interpuso recurso jerárquico ante la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-2004-05-PEC-216 del 28 de octubre de 2004.
El 20 de enero de 2006, la recurrente interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante el Seniat.
El 17 de mayo de 2006, el Seniat emitió la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000172-151, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-2004-05-PEC-216 del 28 de octubre de 2004.
El 08 de noviembre de 2006, la contribuyente ejerció el recurso contencioso tributario ante la Administración Tributaria.
El 17 de abril de 2007, se recibió oficio N° RCE/DJT/ARA/2007-324-10 del Seniat, remitiendo recurso contencioso tributario.
El 30 de abril de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1230 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones, realizándose todas efectivamente.
El 29 de septiembre de 2008, el ciudadano Richard Mezones, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó escrito de oposición a la admisión del presente expediente, en virtud de que fue declarado inadmisible por extemporáneo en esa sede administrativa, por cuanto transcurrió el lapso de caducidad, es decir, transcurrieron más de 25 días de despacho, lapso legal para interponer el Recurso Contencioso Tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.
El 03 de octubre de 2008, se dictó auto ordenando la apertura de la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho a que se refiere el artículo 267 eiusdem, a fin de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes, lapso este que comenzó a correr el primer (1°) día de despacho siguiente al que se dicto el mismo.
El 09 de octubre de 2008, se venció el lapso de la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, y el representante judicial del SENIAT presentó su respectivo escrito mientras que la parte contraria no hizo uso de oportunidad procesal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal pasa a citar el contenido de los artículos 261 y numeral 1 del artículo 266 eiusdem:
“Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”
“Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.”
De las normas trascritas se evidencia, que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la extemporaneidad del mismo, esto es, la interposición fuera del lapso de caducidad establecido para ejercerlo, lapso que está definido para los veinticinco días (25) hábiles siguientes, a la notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso.
Luego de realizadas las consideraciones precedentes este tribunal observa que de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000172-151 del 17 de mayo de 2006, la cual riela a los folios del cuarenta y cuatro (44) al cincuenta (50), fue declarado inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-2004-05-PEC-216 del 28 de octubre de 2004; este tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Tributario, el contribuyente puede ejercer el recurso contencioso tributario contra la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico.
El 20 de enero de 2006, el representante legal de la recurrente interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Administración Tributaria y el 08 de noviembre de ese mismo año ejerció el recurso contencioso tributario ante ese órgano administrativo.
Ahora bien, visto el escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, presentado el 29 de septiembre de 2008 por el representante de la administración tributaria; donde alega que el recurrente fue notificado de la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2004-05-PEC-216 del 28/10/2004 el 01/02/2005 y es en fecha 07/04/2005 que interpone el recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, habiendo transcurrido con creces el lapso de caducidad de 25 días de despacho, tal como fue declarado inadmisible por la Administración Tributaria; este juzgador observa que no se encuentra en el lapso procesal correspondiente para hacer un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es decir, no le corresponde en este momento analizar si la inadmisibilidad del recurso jerárquico decidido en sede administrativa está ajustada a derecho o no, pues solo debe remitirse a verificar si el recurso contencioso tributario se encuentra inmerso dentro de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por lo cual se declara admisible el recurso contencioso tributario. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. SIN LUGAR, la oposición a la admisión solicitada por la representación de la Administración Tributaria por la causal esgrimida por el representante.
2. ADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Luís Felipe Pérez Mariotti, ya identificado, asistido por el ciudadano Alfredo Ramón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000172-151 del 17 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 1230
JAYG/yg
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