REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0709
Valencia, 09 de octubre de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1503
El 11 de marzo 1998, el ciudadano Basem Yussef Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.845.835, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil TEXTURAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 80, tomo 13-A, el 14 de septiembre de 1988, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el nº J-07558512-7 con domicilio fiscal en la avenida Bolívar, centro comercial Las Delicias, locales 4 y 5, Valencia, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones números GRTI-RCE-DFD-06-E-1491, GRTI-RCE-DFD-06-E-1492 Y GRTI-RCE-DFD-06-E-1493, todas del 08 de abril de 1998, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 17 de enero de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005/937-310, del 19 de septiembre de 2005, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de enero de 2006, se le dio entrada al recurso bajo el N° 0709, librándose las notificaciones correspondientes.
El 08 de octubre de 2008, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) donde se puede evidenciar el pago efectuado por la contribuyente.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante legal de TEXTURAS, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud que no queda nada pendiente por ejecutar en el presente caso, se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 0709.
JAYG/ms/belk.
|