GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS
GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 13 de Octubre de 2008
198° y 149°
Del estudio de la anterior demanda se desprende que el actor pretende la resolución del contrato de arrendamiento, observándose del contenido en el libelo de la demanda que el contrato efectuado entre las partes en la presente causa, es un contrato verbal, por lo que, de acuerdo al contenido del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios debe pedirse solamente el desalojo y no su resolución. Por lo antes expuesto y conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la presente demanda, y así se decide.

El Juez Suplente Especial.
Abg. EDGARDO PÁEZ SALAZAR.
La Secretaria.
Abg. YNES BRAZON GONZALEZ