JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS V00ALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: JOSE ANTONIO LOPEZ BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.088.142.
APODERADAS JUDICIALES: ANA MARIELA SUAREZ y EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 118.386 y 118.371, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: TANIA YASMIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.861.876.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE Nº 1406

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentó el ciudadano José Antonio López Bordones, representado por las abogadas Ana Mariela Suárez y Edydalen Sierra, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 118.386 y 118.371, respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana Tania Yasmín Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.861.876, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 12/06/2007, se le dio entrada bajo el Nº 1406; se admitió por auto de fecha 14/06/2007, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana Tania Yasmín Martínez, anteriormente identificada.
En fecha 21 de Febrero de 2005, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna Recibo de Citación sin Firmar por la demandada de autos, ahora bien, de la detenida revisión de las actas se observa que esta fue la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 1
0:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA